proteccion civil
(Según Gaceta Oficial, Nro. 36860, del 30/12/1999)
Art.332. "... proteger a los ciudadanos y ciudadanas... Organizará: Numeral 4,Unaorganización de protección civil y administración de desastres...". Art.55. "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a travésde los órganos de seguridad ciudadana regulados porley, frente a situaciones queconstituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de laspersonas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de susdeberes...".Art.134. "Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar losservicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo delpaís, o para hacer frente a situacionesde calamidad pública. Art.156. "Es de la competencia del Poder Público Nacional:...Numeral 9, Elrégimen de la administración de riesgos y emergencias...". Art.178."Son de la competencia delMunicipio... Numeral 4, Protección delambiente..., y Protección Civil...". Art. 326. "La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entreel Estado y la sociedad civil...". Art.338. "Podrádecretarse los estados de excepción..., el estado de alarmacuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas..., estado de conmocióninterior o exterior".
Art.339. "...El decreto cumplirá con lasexigencias, principios y garantíasestablecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en laConvención Americana sobre Derechos Humanos...".
LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL
DEPROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)
(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)
Art.1. "La presente Ley tiene por objeto regular la organización,competencia,integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civily Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal."
Art.3. "La Organización...
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