Proteccion de las patentes
Ley de Propiedad Industrial
Decreto Legislativo Nº 823
PROTECCIÓN LEGAL DE LA PATENTE
Artículo 85º
- El titular o quien seconsidere con derecho a una patente de conformidad con la presente Ley, podrá iniciar las acciones reivindicatorias e indemnizatorias que le confiera la legislación vigente. Sin perjuicio de cualquierotra acción que pueda corresponderle, el titular de la patente, después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios contra quien, sin el consentimiento de dicho titular, hubiere explotado elproceso o producto patentado, cuando dicha explotación se hubiese realizado después de la fecha de publicación de la solicitud de patente e incluso cuando dicha explotación se hubiese realizado antesde la fecha de publicación de la solicitud de patente, a condición de que se le haya notificado la presentación y el contenido de la solicitud.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL / LEGISLACIÓNNACIONAL –PERU / Ley sobre el Derecho de Autor Decreto Legislativo Nº 822
Artículo 30º
- El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajocualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal
Expresa.
Artículo 31º
- El derecho patrimonialcomprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción de la obra por Cualquier forma o procedimiento.
b) La comunicación al público de laobra por cualquier medio.
c) La distribución al público de la obra.
d) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
e) La importación al territorio nacional de copias de laobra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.
f) Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley...
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