Proteccion del ahorro guatemala

Páginas: 14 (3344 palabras) Publicado: 2 de mayo de 2011
-FOPA-

REGULACION

Su regulación esta contemplada en el decreto 5-99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Ahorro. También se encuentra regulado como Seguro de Depósitos en la Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala.-

COBERTURA
En el caso de que se haya solicitado la liquidación o declaratoria de quiebrade una institución bancaria en los términos del artículo 1 del decreto 5-99 del Congreso de la República, el Fondo para la Protección del Ahorro cubrirá hasta un monto máximo de veinte mil quetzales ( Q. 20,000.00 ), por persona individual o jurídica que tenga depósitos de ahorro constituidos en una institución bancaria privada nacional o sucursal o agencia de banco extranjero, de la cual se hayasolicitado su liquidación o declaratoria de quiebra en los términos a que se refiere el artículo 1 del decreto 5-99 del Congreso de la República,. Para tal efecto se excluirán los intereses pendientes de capitalización, y las cuentas mancomunadas se entenderán abiertas por una sola persona, individual o jurídica, excepto en aquéllas en las que uno de los titulares sea diferente, en cuyo caso lasmismas estarán cubiertas en los términos de esta ley.
 El monto máximo de cobertura deberá ser modificado por la Junta Monetaria cuando el porcentaje de cuentas de ahorro, cuyos saldos sean menores o iguales al monto máximo de cobertura vigente, se sitúe por debajo del noventa por ciento ( 90 % ) del total de cuentas de ahorro abiertas en los bancos privados nacionales o sucursales o agencias debancos extranjeros. Para el efecto, la Superintendencia de Bancos verificará los extremos anteriores y al darse el caso señalado, presentará a la Junta Monetaria la propuesta de revisión del monto máximo de cobertura, que permita que éste cubra a no menos del noventa por ciento ( 90 % ) ni mas del noventa y cinco por ciento ( 95 % ) de las referidas cuentas.
 Si el ahorrante es al mismo tiempoprestatario de la entidad, se deberán compensar ambos saldo únicamente por las cantidades que sean líquidas, exigibles y de plazo vencido. De la misma manera, en el caso de cuentas de ahorro abiertas en forma mancomunada, si alguno de los ahorrantes es al mismo tiempo prestatario de la entidad, se deberán compensar los saldos en la proporción que le corresponda al deudor. En ambos casos, si despuésde realizar la compensación de mérito existiese saldo a favor del ahorrante, dicho saldo será restituido hasta por el monto máximo de cobertura.
CUOTAS DE FORMACION
Las cuotas que las instituciones bancarias deben aportar mensualmente a la formación del Fondo para la Protección del Ahorro serán el equivalente a una doceava parte del uno por ciento ( 1 / 12 del 1 % ) del monto que, al finaldel mes inmediato anterior, registren las cuentas de depósitos de ahorro cubiertas por el Fondo para la Protección del Ahorro en cada una de ellas, sobre las bases de cálculo siguientes:
 a)      En el caso de las cuentas cuyos montos sean menores o iguales al monto máximo de cobertura a que se refiere el artículo 3 del decreto 5-99 del Congreso de la República, la cuota se calculará aplicando elporcentaje sobre el saldo que las cuentas registren al fin del mes inmediato anterior.
 b)      En el caso de las cuentas cuyos montos sean superiores al monto máximo de cobertura a que se refiere el artículo 3 del decreto 5-99 del Congreso de la República, la cuota se calculará aplicando el porcentaje referido sobre el monto máximo de cobertura.
 Para el cálculo de las cuotas se tomará de basela información que para el efecto la Superintendencia de Bancos requerirá a las instituciones bancarias. En todo caso la Junta Monetaria, cuando lo estime conveniente, puede modificar las bases del cálculo previstas en la Ley de Protección del Ahorro.
Para el pago de las cuotas de referencia, el Banco de Guatemala queda autorizado para que dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al...
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