Proteccion falla a tierra
210-8. Protección de las personas mediante interruptores con protección de falla a tierra
NOTA: Véase en 215-9 la protección mediante interruptores con protección de fallaa tierra en los circuitos alimentadores.
a) Unidades de vivienda. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 o 127 V de 15 y 20 A, instalados en los lugares que se especifican acontinuación, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor con protección de falla a tierra:
1) Las de los cuartos de baño.
2) Las de las cocheras y partes de lasconstrucciones sin terminar situadas a nivel del piso, que se utilicen como zonas de almacén o de trabajo.
3) En exteriores.
4) Las galerías donde sólo se puede circular a gatas, cuando esténal nivel del piso o inferiores.
5) Sótanos sin acabados. Para los fines de esta Sección, se definen los sótanos sin acabado como las partes o zonas del sótano que no estén pensadas comohabitaciones, limitadas a zonas de almacén, de trabajo o similar.
6) Cocinas. Cuando los receptáculos estén instalados en la superficie del mueble de cocina.
7) Fregaderos. Cuando losreceptáculos estén instalados para servir aparatos eléctricos situados en las barras y situados a menos de 1,83 m del borde exterior del fregadero o superficie metálica que esté en contacto con el mismo.b) Edificios que no sean viviendas. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 o 127 V y de 15 y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, debenproteger a las personas mediante interruptor con protección de falla a tierra:
1) Cuartos de baño.
2) Azoteas.
Así como también el art. 680-62. Bañeras terapéuticas (tanques...
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