Proteccion maritima
RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES
Protección de las evaluaciones y los planes
4.1 Los GobiernosContratantes deben asegurarse de que se han tomado las medidas necesarias para evitar la divulgación no autorizada de material confidencial sobre protección referente a las evaluaciones de la protecciónde los buques, planes de protección de los buques, evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias y planes de protección de las instalaciones portuarias, o a evaluaciones o planesconcretos, así como el acceso no autorizado a dicho material.
Autoridades designadas
4.2 Los Gobiernos Contratantes podrán nombrar a una autoridad designada, dentro del propio Gobierno, para quedesempeñe sus funciones de protección en relación con las instalaciones portuarias, indicadas en el capítulo XI-2 o en la parte A del presente Código.
Organizaciones de protección reconocidas
4.3 LosGobiernos Contratantes podrán autorizar a una organización de protección reconocida (OPR) para que realice ciertas actividades relacionadas con la protección, entre las que se incluyen lassiguientes:
1. la aprobación de los planes de protección de los buques, o de enmiendas a estos planes, en nombre de la Administración;
2. la verificación y certificación de que el buque cumple loprescrito en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código, en nombre de la Administración; y
3. la realización de las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias exigidaspor el Gobierno Contratante.
4. Una OPR podrá también asesorar a las compañías o instalaciones portuarias en materia de protección, incluidas las evaluaciones de la protección de los buques, losplanes de protección de los buques, las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias y los planes de protección de las instalaciones portuarias. Esto puede incluir la realización de la...
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