Proteccion a victimas y testigos
INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL, REFORMAS
Y ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL
Cuadro comparativo del artículo anterior al modificado por ley Nº 8720, publicado en la GACETA Nº 77 del 22 de abril del 2009.
Realizado por: Wendy Abad Palma
ANTERIOR MODIFICACIÓN
Trata de personas
ARTÍCULO 172.-
Quien promueva, facilite o favorezca la entrada osalida del país de personas de cualquier sexo, para que ejerzan la prostitución o para mantenerlas en servidumbre sexual o laboral, será sancionado con pena de prisión de tres a seis años. La pena será prisión de cuatro a diez años, si media alguna de las circunstancias enumeradas en el proxenetismo agravado. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7899 de 3 de agosto de 1999) Artículo172.-
Delito de trata de personas
Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud,trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.
La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:
a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
b) Engaño, violencia ocualquier medio de intimidación o coacción.
c) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
e) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función quedesempeña.
f) La víctima sufra grave daño en su salud.
g) El hecho punible fuere cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.
Hurto simple.
ARTÍCULO 208.-
Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravención prevista en el inciso 1ºdel artículo 384
Artículo 208.-
Hurto
Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
Hurto agravado.
ARTÍCULO 209.-
Se aplicará prisión de tres meses a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base (*), y de uno a diez años, si fuere mayor de esa suma, enlos siguientes casos:
1.- Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para explotación agropecuaria.
2.- Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.
3.- Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otroinstrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida.
4.- Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes.
5.- Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
6.- Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, deseguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública.
7.- Si fuere cometido por tres o más personas. Hurto agravado.
Artículo 209.-
Hurto agravado
Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco...
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