protecto de vida de Juan Camilo
AUTO Nº
ANTECEDENTES
El 17 de febrero del 2006, el señor TONY CURE, presento queja vía electrónica ante la presidencia de la república, en donde deja ver algunosproblemas según él, en el desarrollo del proyecto avenida del rio, que se encuentra adelantado la administración distrital de Barranquilla.
Con fundamento en lo anterior expuesto el personerodistrital de Barranquilla, dispone a adelantar la vigilancia especial administrativa ante la empresa de desarrollo urbano de barranquilla y la región caribe (EDUBAR).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHOLos hechos generadores de la queja se producen en la vigencia del primer semestre del año 2006, lo cual significa que a la presente fecha han trascurrido más de cinco (5) años sin que se hayanrecaudado las pruebas suficientes o se haya tomado decisión de fondo, es decir, no se ha calificado ni en la primera ni en la segunda instancia, no hay fallo debidamente ejecutoriado.
Que la accióndisciplinaría se extinguió bajo la vigencia del primer inciso del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que disponía: “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltasinstantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto…”; así habrá de disponerse sin entrar en más consideraciones, puesto que laacción no puede proseguirse de conformidad en lo señalado en los artículos 73 y 164 ibídem.
Entra a analizar cualquier otro aspecto dentro de este proceso disciplinario diferente al fenómeno jurídico dela prescripción, sería entrar a vulnerar los derechos fundamentales consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional.
En mérito de lo expuesto, la Personero Distrital deBarranquilla en uso de sus facultades legales
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la prescripción de la acción disciplinaria en el proceso de la referencia, adelantado de conformidad con lo expuesto en la...
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