protesto
la falta de pago de un titulo valor se genera un registro que e permitira al tenedor accionar judicialmente para exigir el cumplimiento de lasobligacionescontenidas en el titulo valor
el protesto no siempre se realiza ante el notario o en su defecto ante el juez de paz letrado de la localidad si no que existen modalidades que pueden sustituir alprotesto notarial o judicia en los siguientes casos
cuando hay pacto de o protesto
cuando en el titulo valor figura la clausula
Cuando el obligado principal o girado se encuentra ausente, elnotario deberá dejar constancia; el protesto se puede hacer en la oficina del notario cuando se desconozca el lugar donde se encuentra la persona en contra de quien se debe hacer.
El protesto sepuede hacer por dos razones, primero por la no aceptación de la letra de cambio, en este caso se debe hacer antes del vencimiento de la letra; y segundo por falta de pago, el cual se debe hacer dentrode los quince (15) días siguientes al vencimiento.
El protesto debe llevar unas formalidades las cuales se encuentran establecidas en el artículo 706 del código de comercio de la siguientemanera:
“En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además, el funcionario quelo practique levantará acta que contendrá:
1.La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;
2.El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con laindicación de si esa persona estuvo o no presente;
3.Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
4.La firma de la persona con quien se extienda la diligencia o la indicación de la...
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