protesto
TÍTULOS DE CRÉDITO
TEMA 8.- PROTESTO.
CONCEPTO.
La más clara evidencia de la falta de pago de un título, es que a su vencimiento, aún se encuentra en manos de su legítimo tenedor.
Acto público y solemne que permite probar fehacientemente que una letra se presentó en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente, de aceptarla o pagarla. Art. 140 LGTOC
140.-“El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto”.
SUPUESTOS DE APLICACIÓN.
La diligencia de protesto sólo rige para la letra de cambio, el pagaré, el cheque y el bono de prenda.
Es indispensable para constituir la accióncambiaria en vía de regreso (la que se intenta contra los endosantes y/o responsables) pero no para instaurar la acción cambiaria directa (la que intenta contra el obligado o sus avalistas).
Procesalmente es un mecanismo que evita la caducidad de las acciones de regreso (la que tiene el tenedor contra los obligados indirectos) art. 151 LGTOC
151.- “La acción cambiaria es directa o de regreso;directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado”.
PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN
Solo en el caso de la letra de cambio es posible que un título circule sin que exista obligado principal (girado) siempre y cuando contenga la firma del girador (suscriptor), o bien cabe la posibilidad de que el girado sólo acepte pagarparcialmente el monto de la letra, de ahí que el protesto sea un acto necesario como medio de conservar la acción cambiaria en vía de regreso.
PROTESTO POR FALTA DE PAGO
Procede cuando no se paga en tiempo la letra de cambio, pagaré, cheque y bono de prenda y debe levatarse contra los obligados directos, sus avalistas y en su caso contra sus recomendatarios. Arts.126 y 143 LGTOC
126.- “La letra debeser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo 77.
Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago:
I.- En el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliatario, en su caso;
II.- En el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere”.
143.-“El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.
El protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en los lugares y direcciones que indica el artículo 126.
Si la persona contra la que hayade levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.
Cuando no se conozca el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe levantarse el protesto, éste puede practicarse en la dirección que elijan el notario, el corredor o la autoridad política que lo levanten”.
FUNCIONARIOS PÚBLICOSAUTORIZADOS PARA LEVANTAR EL PROTESTO
Puede levantarse por jueces asistidos por secretarios, por fedatarios públicos (notarios y corredores) y a falta de ellos por la primera autoridad política del lugar. Art. 142 LGTOC
142.- “El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar”.
Respectodel cheque, la anotación que haga el banco librado hace las veces de protesto.
Respecto del bono de prenda, la anotación que haga el almacén de depósito hará las veces de protesto.
LUGAR Y ÉPOCA DE LEVANTAMIENTO DEL PROTESTO
El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y recomendatarios en el lugar señalado para su aceptación, a falta de domicilio se levantará en la...
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