Protocolo Billingursth
PROTOCOLO BILLINGHURST – LA TORRE
Documento internacional suscrito entre el Ministro Plenipotenciario del Perú,
Guillermo Billinghurst y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Juan José La Torre, el
16 de abril de 1898, en Santiago de Chile. El 14 de enero de 1901 es rechazado el Protocolo
Billinghurst – La Torre, por el Congreso chileno.
ProtocoloBillinghurst – La Torre
“En la ciudad de Santiago, a los dieciséis días del mes de abril de mil ochocientos
noventa y ocho, reunidos en la sala del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, el
señor don Guillermo E. Billinghurst, Ministro Plenipotenciario en misión especial de la
República del Perú y el señor don Juan José La Torre, Ministro del ramo, expusieron que los
gobiernos de la Repúblicadel Perú y de la República de Chile, deseosos de llegar a una
solución definitiva, respecto al dominio y soberanía de los territorios de Tacna y Arica, en
conformidad al Tratado de Paz (del) 20 de octubre de 1883, y de estrechar las relaciones de
amistad entre ambos pueblos, eliminando una cuestión que los ha preocupado desde hace
tiempo, después de examinar y calificar sus respectivospoderes y de encontrarlos bastantes,
ajustaron la siguiente convención, destinada a dar cumplimiento al artículo tercero del
aludido Tratado (del) 20 de octubre de 1883.
Art. I. Quedan sometidos al fallo del gobierno de su majestad, la reina regente de
España, a quien las altas partes contratantes, designan con el carácter de Árbitro, los puntos
siguientes:
1. Quienes tienen derecho a tomar parteen la votación plebiscitaria destinada a fijar
el dominio y soberanía definitiva de los territorios de Tacna y Arica, determinando los
requisitos de nacionalidad, sexo, edad, estado civil, residencia o cualesquiera otros que
deban reunir los votantes.
2. Si el voto plebiscitario debe ser público o secreto.
Art. II. Una junta directiva, compuesta de un representante del gobierno de Chile, deun representante del gobierno del Perú y de un tercero designado por el gobierno de España,
presidirá los actos y tomará las resoluciones necesarias para llevar a cabo el plebiscito.
Tendrá el carácter de Presidente de la Junta el tercero designado por el gobierno de España.
Corresponderá a esta Junta:
1. Formar y publicar el registro general de todos los que tengan derecho a votar;
2.Decidir todas las dificultades, dudas y cuestiones que se promuevan con motivo de
las inscripciones, votaciones y demás actos del plebiscito;
3. Practicar el escrutinio general de los sufragios en vista del resultado parcial
obtenido en cada una de las mesas receptoras de votos;
4. Proclamar el resultado de la votación general, comunicándolo inmediatamente a
los gobiernos de España, del Perú y deChile.
5. Dictar todas aquellas providencias e instrucciones necesarias para la mejor
realización de los actos plebiscitarios determinados en la presente convención.
Todas las resoluciones de esta Junta se tomarán por mayoría de votos. En caso de
dispersión, prevalecerá la opinión del tercero designado por el gobierno de España.
Art. III. A más tardar, cuarenta días después de expedido elfallo del Árbitro a que se
refiere el artículo I, procederán los gobiernos del Perú y de Chile a nombrar sus
representantes. La junta directiva se instalará en la ciudad de Tacna y comenzará a
funcionar dentro del plazo de diez días, a contar desde que se encuentre en dicha ciudad el
tercero que designe el gobierno de España.
Art. IV. Habrá cuatro comisiones o mesas de inscripción: una en Tacna,otra en
Tarata, otra en Arica, y otra en Lluta.
Compondrá cada una de estas comisiones:
1. Un comisionado del gobierno del Perú;
2. Un comisionado del gobierno de Chile, y
3. Un comisionado nombrado por la junta directiva del Plebiscito y que tendrá el
carácter de Presidente.
Dichas comisiones se instalarán, a más tardar, ocho días después de la instalación en
Tacna de la junta...
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