Protocolo De La Haya

Páginas: 13 (3014 palabras) Publicado: 15 de octubre de 2012
Por cuanto el día 30 de septiembre de 1981, el Plenipotenciario de España,
nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Varsovia el Protocolo
Adicional número 2, hecho en Montreal el 25 de septiembre de 1975, que modifica
el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo
internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (RCL 1931\910 y NDL22215), modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955
(RCL 1973\1030 y NDL 22243).
Vistos y examinados los 13 artículos de dicho Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de
la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875),
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente
lo apruebo yratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y
observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y
firmeza.
Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente
sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
PROTOCOLO ADICIONAL NUMERO 2 QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA
UNIFICACION DE CIERTASREGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO
INTERNACIONAL FIRMADO EN VARSOVIA EL 12 DE OCTUBRE DE 1929,
MODIFICADO POR EL PROTOCOLO HECHO EN LA
HAYA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1955
Los gobiernos firmantes,
Considerando que es deseable modificar el Convenio para la unificación de ciertas
reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de
octubre de 1929, modificado porel Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre
de 1955,
Han convenido lo siguiente:
CAPITULO I
Modificaciones al ConvenioArtículo 1.
El Convenio que las disposiciones del presente Capítulo modifican es el Convenio
de Varsovia, modificado en La Haya en 1955.
Artículo 2.
Se suprime el artículo 22 del Convenio y se sustituye por el siguiente:
«Artículo 22.
1. En el transporte depersonas, la responsabilidad del transportista con respecto a
cada pasajero se limitará a la suma de 16.600 Derechos Especiales de Giro. En el
caso de que, con arreglo a la Ley del Tribunal que conozca del asunto, la
indemnización pueda ser fijada en forma de renta, el capital de la renta no podrá
sobrepasar este límite. Sin embargo, por convenio especial con el transportista, el
pasajeropodrá fijar un límite de responsabilidad más elevado.
2. a) En el transporte de equipaje facturado y de mercancías, la responsabilidad
del transportista se limitará a la suma de 17 Derechos Especiales de Giro por
kilogramo, salvo declaración especial de valor hecha por el expedidor en el
momento de la entrega del bulto al transportista y mediante el pago de una tasa
suplementaria, si haylugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a
pagar hasta el importe de la suma declarada, a menos que pruebe que éste es
superior al valor real en el momento de la entrega.
b) En caso de pérdida, averías o retraso de una parte del equipaje facturado o de
las mercancías o de cualquier objeto en ellos contenido, solamente se tendrá en
cuenta el peso total del bulto afectadopara determinar el límite de responsabilidad
del transportista. Sin embargo, cuando la pérdida, avería o retraso de una parte del
equipaje facturado, de las mercancías o de un objeto en ellos contenido, afecte al
valor de otros bultos comprendidos en el mismo talón de equipaje o carta de porte
aéreo, se tendrá en cuenta el peso total de tales bultos para determinar el límite deresponsabilidad.
3. En lo que concierne a los objetos cuya custodia conserve el pasajero, la
responsabilidad del transportista se limitará a 332 Derechos Especiales de Giro por
pasajero.
4. Los límites establecidos en el presente artículo no tendrán por efecto el restar al
Tribunal la facultad de acordar además, conforme a su propia Ley, una suma que
corresponda a todo o parte de las costas y...
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