Protocolo En Materia De Robo De Vehiculos
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO A/006/2009 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ROBO DE VEHÍCULOS.
Con fundamento en los artículos 21, 119 párrafo segundo y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, IV y VI, 3 fracciones I, III, V y VI y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 5 y 29 fracciones I y XX de su Reglamento; y C O N S I D E R AN D O Que la investigación y persecución delos delitos incumbe a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través del Ministerio Público, debiendo prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal señaló en el Programa General de Gobierno 2007-2012 que es responsabilidad ineludible delGobierno de la Ciudad de México, establecer las condiciones necesarias para garantizar la protección del patrimonio de sus habitantes, mediante el compromiso de optimizar el sistema de procuración de justicia que propicie un ambiente de confianza y certeza para el desarrollo social. Con la finalidad de mejorar la atención a las víctimas, agilizar el trámite de las averiguaciones previas por eldelito de robo de vehículos, actualizar los sistemas de averiguaciones previas y los demás relacionados con el registro de vehículos robados, así como realizar de manera oportuna la devolución de los vehículos a favor de quien acredite su derecho, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Las Agencias investigadoras, adscritas a las Fiscalías Desconcentradas, iniciarán, tramitarán ydeterminarán las averiguaciones previas que se relacionen con el delito de robo de vehículos, que sean cometidos en el perímetro que corresponda a su ámbito de competencia territorial, en términos de lo dispuesto por los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. SEGUNDO.- El cambio de status, del reporte de vehículo robado, en elSistema de Averiguaciones Previas y demás sistemas relacionados con el registro de vehículos robados, corresponde a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en que se tramite la indagatoria relacionada, salvo los casos previstos en el presente ordenamiento. TERCERO.- Los agentes del Ministerio Público que reciban la denuncia del delito de robo de vehículo, antes de dar inicio a la averiguaciónprevia por el delito de robo de vehículo, deberán observar lo siguiente: a) Consultar a la “Base Satélite”, el probable ingreso del vehículo a uno de los 28 depósitos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública Asentar debida constancia en la averiguación previa correspondiente, cuando como resultado de la consulta realizada, se obtenga que el vehículo de que se trate no se encuentra enalguno de los 28 corralones de la Secretaría de Seguridad Pública, señalando el nombre y cargo de la persona que proporciona dicha información. Consultar en el Sistema de Averiguaciones Previas, con el objeto de detectar averiguaciones previas, que se encuentren relacionadas, relevantes por su monto o naturaleza o bien, vinculadas con delincuencia organizada.
b)
c)
Una vez iniciada laaveriguación previa, el Ministerio Público deberá girar de manera inmediata oficio de investigación a la policía judicial para que se avoque a la investigación de los hechos delictivos, manteniendo comunicación permanente con la Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte, e informando a la misma los resultados de la investigación de la Policía Judicial y las diligencias...
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