Protocolo
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:
XLI.- Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdiccionesterritoriales;
XLII.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
XLIII.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;
XLIV.- Implementar medidas de seguridad sanitariatendientes al control de la fauna nociva;
XLV.- Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en las que deberán incluirse:
a) La creación y administración de zonas de preservaciónecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;
b) La formulación y expedición de los programas de ordenamientoecológico local del territorio, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;
c) La preservación y restauración del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito ytransporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o del Estado;
d) La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programasde protección civil que al efecto se establezcan;
e) La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica de su competencia;
f) Lasbases para la administración y custodia de las zonas federales y estatales que por convenios sean delegadas al Municipio;
g) La promoción de una cultura de la separación de la basura, einstrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos; y
ARTÍCULO 91.- Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales:
XXV.-...
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