Protocolos de bioseguridad en cabinas de estetica
PARA LA PROTECCIÓNDE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS QUE ABASTECEN AL MUNICIPIODEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO
SECCIÓN I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. II.383.- ÁMBITODE APLICACIÓN.- Cuencas altas y mediasde las fuentes hídricas superficiales, áreasde recargade acuíferos y subcuencas y microcuencas que abastecende agua al Distrito Metropolitanode Quito.
Art. II.383.1.- FINALIDAD.- Estaordenanza establece normas y acciones para la protección, conservación, recuperación, revalorizaciónde las cuencas hidrográficas que abastecende agua al Distrito Metropolitanode Quito, para procurar el suministrodel recurso en cantidad, calidad y acceso en los diferentes usos (doméstico, industrial, agrícola, recreación y ecológico).
SECCIÓN II
DE LAS MEDIDASDE CONTROL Y PREVENCIÓNPARA LA PROTECCIÓNDE LAS FUENTESDE AGUA
Art. II.383.2.- USO EFICIENTEDEL AGUA.- Todos los usuariosdel agua, y las entidadesmunicipales,deben impulsar el uso eficientedel recurso hídrico.
La Empresa Metropolitanade Agua Potable y Alcantarilladode Quito EMAAP-Q,desarrollaráde manera inmediata un plan a diez años para la reducciónde pérdidas causadas por fugas, agua no contabilizada,conexiones ilegales, y la optimizacióndel abastecimiento ciudadano.
Con la participaciónde las entidades competentes al interior y fueradel Distrito, Consejo Nacionalde Recursos Hídricos a travésde la Agenciade Quito, y el Consejo Consultivode Aguas, se realizará un Plan Directorde gestión integradade los Recursos Hídricos para la optimizaciónde sus usos; agua y saneamiento ambiental, agrícola,industrial, energético y recreacional, que respete los ecosistemas.
Todas las acciones que se ejecutan en diferentes instanciasdeben estar enmarcadas en el Plan Maestrode Gestión Ambiental, Plande Manejode la Calidaddel Agua y el Plan Directorde Gestión Integradade los Recursos Hídricos. En la construccióndel Plan Director, el FONAGdeberá realizar consensos y acuerdos con todas las instituciones yorganizaciones vinculadas con la gestióndel recurso fueradel Distrito Metropolitanode Quito, previamente a su aprobación por el Concejo Metropolitanode Quito.
Art. II.383.3.-DESCONTAMINACIÓNDE LOS RÍOS.- La EMAAP-Q ejecutará el Plan Maestrode Agua Potable y Alcantarillado para ladescontaminación y tratamientode descargasde aguadel Municipiodel Distrito Metropolitanode Quito,descargasde origendoméstico y no doméstico.
La Dirección Metropolitanade Medio Ambiente velará por el cumplimientode las disposiciones establecidas en las respectivasOrdenanzas sobredescargasde aguade origen no doméstico.
La EMAAP-Q velará por el cumplimientode las disposiciones establecidas en las respectivasOrdenanzas sobredescargasde aguade origen doméstico.
Art. II.383.4.- PROTECCIÓNDE CUENCAS.- Para elmanejo integradode las cuencas hidrográficas se buscarán y propiciarán alianzas con usuarios, y en general con todos los actoresde la sociedad ligados a la gestióndel agua, en la búsquedade decisiones basadas en la corresponsabilidad y el consenso.
La protección y rehabilitaciónde las fuentes y cursosde agua se fundamentarán en programasde intervención a largo plazo, que busquen la rehabilitacióny preservacióndelambiente, en especialde losmedios bióticos y abióticos ligados a la captación, almacenamiento y transportede agua.
Art. II.383.5.- GESTIÓN INTEGRADADE LOS RECURSOS HÍDRICOS.- Se impulsarán espaciosde gestiónde los recursos hídricos basados en la participación ciudadana, con representación pública y privada, quede manerademocrática transparente y técnica, busquen optimizar sugestión.
Art. II.383.6.- CULTURADE CONSERVACIÓNDEL AGUA.- Se impulsarán programasde educación, capacitación y formación en gestión integradade los recursos hídricos que generen cambios conductuales en la sociedad, en búsquedade una cultura responsable en el manejodel recurso.
SECCIÓN III
DE CONTRIBUCIONES E INCENTIVOS
Art. II.383.7.- CONTRIBUCIÓN PARA LA PROTECCIÓNDE FUENTESDE...
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