Protocolos Ley 26
Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, suscripto en Río de Janeiro —
República Federativa del Brasil— el 19 de enero de 2007.
Ley 26.405
Apruébase el Protocolo modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR, suscripto en Río de Janeiro—República Federativa del Brasil— el 19 de enero de 2007.
Sancionada: Agosto 20 de 2008
Promulgada de Hecho: Septiembre 9 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA
LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR, suscripto en Río de Janeiro —REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL— el 19 de enero de 2007, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.405 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — EnriqueHidalgo. — Juan H. Estrada.
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE
CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, en adelante denominadas “Estados Partes”;
VISTO
El Tratado de Asunción; el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y laDecisión CMC Nº 37/03 “Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR”.
CONSIDERANDO:
Que son necesarias modificaciones al Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR, de modo de adecuarlo a las futuras alteraciones en el número de los Estados Partes del
MERCOSUR.
Que, para alcanzar el objetivo mencionado, se deberán modificar losartículos 18, 20 y 43 del Protocolo
de Olivos y ajustar el Reglamento del Protocolo de Olivos (Decisión CMC Nº 37/03).
Que con el inicio del funcionamiento de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), es
necesario efectuar la transferencia a la ST de las tareas referentes a la solución de controversias en el
ámbito del MERCOSUR atribuidas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR por elProtocolo de
Olivos.
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1º
A partir de la entrada en vigor de este Protocolo, el artículo 18 del Protocolo de Olivos “Composición del
Tribunal Permanente de Revisión”, regirá con la siguiente redacción:
“1. El Tribunal Permanente de Revisión estará integrado por un (1) árbitro designado por cada Estado
Parte del MERCOSUR.
2. Cada Estado Parte del MERCOSUR designará un(1) árbitro titular y su suplente por un período de dos
(2) años, renovable por un máximo de dos períodos consecutivos.
3. En la eventualidad de que el Tribunal Permanente de Revisión pase a estar integrado por un número
par de árbitros titulares de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 1º de este artículo, se designarán un (1)
árbitro titular adicional y su suplente, que tendrán la nacionalidad dealguno de los Estados Partes del
MERCOSUR, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4º de este artículo.
El árbitro adicional titular y su suplente serán elegidos por unanimidad de los Estados Partes, de una lista
a ser conformada por dos (2) nombres indicados por cada Estado Parte en un plazo de treinta (30) días a
partir de la entrada en vigor del Protocolo de Olivos para el nuevo miembro oa partir de la denuncia de un
Estado Parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Protocolo de Olivos.
No lográndose unanimidad, la designación se hará por sorteo que realizará el Secretario de la Secretaría
del Tribunal Permanente de Revisión entre los integrantes de esa lista, dentro de los dos (2) días
siguientes al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior.
El...
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