Providencia 0095

Páginas: 6 (1269 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2011
|Providencia Administrativa SNAT/2009/0095 |
|G.O. N° 39.269 del 22-Sep-2009 |

(www.shbconsultora.com)

Gaceta Oficial N° 39.269 de fecha 22/09/2009

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT/2009/0095

Caracas, 22 deseptiembre de 2009

Años 199° y 150°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 8 del del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha08/11/2001 y en los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 1.808 del 23/04/1997, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.203 de fecha 12/05/1997, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, resuelve dictar la siguiente,

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE INFORMACIÓN Y ENTERAMIENTO EN MATERIA DERETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Declaración de Retenciones Efectuadas
ARTÍCULO 1° - Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, antes de proceder, al enteramiento de las cantidades retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
ARTÍCULO 2° - La declaración deberá contener la totalidad de lospagos o abonos en cuenta realizados, aún cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en materia de retenciones y deberá presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente.
La obligación establecida en el presente artículo no se aplicará enlos casos de las actividades efectuadas por concepto de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos.
Procedimiento y Plazo para el Enteramiento de las Retenciones
ARTÍCULO 3° - Presentada la declaración, el agente de retención deberá efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en cualquier entidad autorizada para actuar como oficina receptora de fondos nacionales.Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán efectuar el enteramiento únicamente en aquellas entidades públicas autorizadas para actuar como oficinas receptoras de tributos de sujetos pasivos especiales.
El agente de retención podrá optar por imprimir la planilla generada por el sistema o efectuar elenteramiento de manera electrónica, en los casos que tal opción esté habilitada por la oficina receptora de fondos nacionales que corresponda.
ARTÍCULO 4° - El impuesto retenido deberá enterarse dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera Y Tributaria (SENIAT), deberán efectuar el enteramiento de las retenciones practicadas en los plazos establecidos en el Calendario de Declaraciones y Pagos de los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales.
En los casos de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pagos de dividendos, las retenciones deberán enterarse en los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de ImpuestoSobre la Renta en Materia de Retenciones.
ARTÍCULO 5° - La Gerencia de recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), podrá disponer que los sujetos pasivos especiales que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela (BCV), efectúen el enteramiento de las retenciones únicamente a través de transferencias de fondos a la cuenta de la Oficina...
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