Providencia Administrativa 0095
Providencia Que Regula El Cumplimiento De Los Deberes De Información Y Enteramiento En Materia De Retenciones De Impuesto Sobre La Renta
Los agentesde retención deben presentar en los medios electrónicos la declaración que cumpla con las técnicas establecidas en el portal fiscal, es decir en la pagina web http://www.seniat.gob.ve o en su defectocualquier otra que disponga el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), esto debe hacerse antes de realizar el enteramiento de los impuestos retenidos (Art 1). Endicha declaraciones deberá exponer claramente la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, sin importar si estos generan o no retención, siempre y cuando correspondan a las operaciones señaladas enel reglamento parcial de La Ley De Impuesto Sobre La Renta (ISLR) referentes a retenciones, aun sin que se haya realizado operaciones en el periodo correspondiente. Esta obligación no aplicara en loscasos de que las remuneraciones se hayan percibido por concepto de ganancias fortuitas, enajenación de acciones o pago de dividendos (Art 2).
Luego de presentada la declaración el agente de retencióno el sujeto calificado como sujeto pasivo especial deberá enterar a los agentes recaudadores (Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria SENIAT) sobre las cantidadesretenidas, el enteramiento debe realizarse únicamente en la entidades publicas autorizadas para actuar como oficinas receptoras de tributos de sujetos pasivos especiales, luego de este proceso el agente deretención podrá imprimir la planilla que genera el sistema. Otra forma de efectuar el enteramiento seria de manera electrónica, esto es si la oficina receptora de fondos nacionales tiene habilitadaesta opción (Art 3).
De presentarse las declaraciones en planillas distintas a las generadas electrónicamente por el sistema (portal fiscal), se tendrán como no enteradas las cantidades retenidas así...
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