providencia deminas y definitiva
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SATMIR
Adscrita al Despacho del Gobernador
Providencia Administrativa N° 2007/05/001
San Antonio de los Altos, 25 de Mayo de 2007
197° y 148°
La Superintendenta de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las facultades que leconfiere el Decreto Nº 0033, de fecha 25 de Marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Nº 3100, de fecha 31 de Marzo del mismo año, mediante la cual se delega la atribución de dictar las ordenes, providencias, instrucciones, circulares y otras decisiones de menor rango en materia tributaria estadal, en desarrollo de los Artículos 12 numerales 1, 7, Parágrafo Primero, Segundoy Tercero del artículo 60 y 80 de la Ley Sobre el Régimen de Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Número Extraordinario de fecha 22 de Abril de 2004
Dicta la siguiente:
Providencia Administrativa mediante la cual se establecen los parámetros a cumplir por los Titulares de Derechos Mineros, relativos ala Declaración, Pago de Impuestos y Cumplimiento de Deberes Formales.
Titulo I
DEL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Artículo 1°.- La presente providencia tiene por objeto, regular todo lo relativo a la declaración y pago del impuesto de explotación de los minerales no metálicos existentes en el estado Bolivariano de Miranda, así como el establecimiento de los deberes formales inherentes almismo, y el impuesto superficial por hectáreas otorgadas en concesión.
Titulo II
DEL IMPUESTO DE EXPLOTACIÓN
CAPITULO I
DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO
Artículo 2º.- El Impuesto de Explotación se calculará de la siguiente manera:
1.- Se deberá obtener el Valor Comercial en Boca de Mina, tomando el valor comercial del mineral al cual se le deducirán los costos de minería por cada metrocúbico extraído, la diferencia obtenida de esta operación se multiplicará a su vez por el volumen de mineral extraído.
2.- El resultado anterior se multiplica por la alícuota correspondiente a cada mineral, de conformidad con los porcentajes establecidos en el artículo 60 de la Ley Sobre el Régimen de Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Estado Miranda.Fórmula a aplicar para el cálculo del Impuesto de Explotación.
Impuesto = VCBM x Alícuota (%)
VCBM= (VCM-C) x Vme (m3)
VCBM = Valor Comercial en Boca de Mina
VCM = Valor Comercial del Mineral
C = Costos de Minería
Vme = Volumen de Mineral Extraído
Parágrafo Primero: A los fines de calcular el impuesto de explotación, los costos admitidos serán los siguientes:
COSTOS DE MINERIA1. Costos de Extracción:
a. Equipos
b. Depreciación
c. Alquiler de Equipos
d. Mano de Obra directa
e. Asistencia Técnica
f. Explosivos
g. Transporte de Explosivos
h. Gastos de Reparación y Mantenimiento
i. Gastos Administrativos
j. Royalty
2. Costos de Carga y Acarreo:
a. Equipos
b. Depreciación
c. Alquiler de Equipos
d. Mano de Obra directa
e. Gastos de Reparación yMantenimiento
f. Gastos Administrativos
g. Royalty
3. Costos de la Planta Trituradora y Clasificadora:
a. Planta Trituradora y Clasificadora.
b. Depreciación
c. Mano de Obra directa
d. Gastos de Reparación y Mantenimiento
e. Gastos Administrativos
Parágrafo Segundo: Para aquellas empresas que lleven a cabo la extracción y aprovechamiento de Minerales no Metálicos y constituyan éstos, materiaprima para la elaboración de su producto final, se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto, el valor contable mediante el cual el mineral es incorporado al proceso de producción.
Impuesto = VCBM x Alícuota (%)
VCBM= Vc x Vme (m3)
VCBM = Valor Comercial en Boca de Mina
Vc = Valor contable del mineral
Vme = Volumen de Mineral Extraído
Artículo 3°.- Para el Cálculo del Impuesto de...
Regístrate para leer el documento completo.