providencias precautorias.
LAS PROVIDNCIAS PRECAUTORIAS.
Las providencias precautorias son las medidas preventivas de seguridad previstas en la ley, que se conceden al actor para que pueda hacer valer en juicio sus derechos, medidas que son decretadas por el juzgador y qué consisten en el arraigo de una persona, el secuestro provisional de bienes o ambas cosas.
Las siguientes son algunas consideraciones en razón a lasprovidencias cautelares.
1. En la doctrina se dice que las providencias precautorias también se conocen como medidas cautelares. En materia comercial, el tema está contemplado y regulado el capítulo XI del título primero del libro quinto del código de comercio, relativo a las disposiciones generales de los juicios mercantiles, con el nombre “de las providencias precautorias“. No se ledenomina medidas ni cautelares. Sin embargo, en el artículo. 1425 del citado ordenamiento, Referido al arbitraje, se menciona que se pueden solicitar ante un juez la adopción de medidas cautelares provisionales.
2. Están diseñadas para ser solicitadas por el actor o quién va a serlo. No se contemplan para el demandado, así como si sucede en el caso, por ejemplo, de los medios preparatorios del juicio.3. Las medidas que puedes solicitar están previstas en el código de comercio que no son sino dos exclusivamente es: el arraigo de una persona y el secuestro provisional de bienes. No procede en otras, como lo señala artículo 1171 del código de comercio, aunque, según veremos, hay algunos casos de excepción que se mencionan. Por la importancia de esta afirmación, abundamos sobre ellas másadelante.
4. El objeto de estas medidas es impedir que el deudor eluda el cumplimiento de sus obligaciones o el resultado del juicio que sea promovido o se va a promover en su contra. En ellas no se discuten los derechos que en el juicio correspondiente puedan tener el actor, sino que solo se asegura el resultado del juicio. Lo anterior se desprende con claridad de las tesis con rubro providenciasprecautorias.
5. Siempre son decretadas por un juez que debe ser competente para conocer de las medidas que nos ocupan. En el caso del secuestro de bienes, siempre debe intervenir el funcionario judicial que con arreglo a la ley deba practicarlo. Normalmente son los actuarios, ejecutores o diligenciaros, como se les conoce en algunas entidades.
6. Las providencias precautorias procede tanto como enactos perjudiciales, es decir, antes de iniciarse el juicio respectivo, como después de iniciado este, en cuyo caso las providencias se sustanciarán en incidente por cuerda separada y conocerá de ella el juez o tribunal que, al ser presentada la solicitud esté conociendo del negocio, artículo 1170 código comercio.
Casos en que proceden las providencias precautorias.
Son los previstos en elartículo.1168 del CCo, que a la letra dice:
Art. 1168. Las providencias precautorias podrán dictarse:
I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;
II. Cuando se tema que se oculte O dilapide los bienes en qué debe ejercitarse una acción real; y
III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otrosbienes que aquellos en que sea de practicar la diligencia y se tema de que los oculto o enajene.
De lo anterior se desprende que cuando se considera que se actualizan las hipótesis transcritas pueda solicitarse alguna las providencias previstas en la ley que, como hemos señalado, son dos: el arraigo de una persona y el secuestro provisional de bienes, como se indica en el artículo. 1131 delcódigo de comercio, que señala: “no puede dictarse otra providencia precautorias que las establecidas en este código y, que exclusivamente consistirá en el arraigo de personas el caso la fracción uno del artículo 1168, y en el secuestro de bienes en los casos de las fracciones 2 y 3 del mismo artículo.
¿las únicas providencias que proceden en juicios mercantiles son el arraigo de una persona,...
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