Provincia de santa fe esquemas ley 13018

Páginas: 10 (2393 palabras) Publicado: 15 de junio de 2011
“PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y TECNICOS. ANALISIS DE FALLOS.”
1-Principios procesales de diseño Constitucional: Principio de defensa. Derecho de impugnar resoluciones jurisdiccionales agraviantes.

Autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Matías Eugenio Casal en la causa Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N° 1681—" Setiembre del 2005.Pronunciamiento de la CSJN

En primer instancia, el Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal condenó, por mayoría, a Matías Eugenio Casal a la pena de cinco años de prisión, con costas, como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas a raíz de lo cual la defensa deduce recurso de casación, invocando la causal prevista en el art. 456, inc. 1º del CódigoProcesal Penal de la Nación por cuanto la calificación legal no se correspondía con la prueba producida en el proceso, ya que de la misma no surgían elementos para dar con la agravante (la cuestión era el robo de un vehículo, su documentación y dinero con un arma de fuego con la cual se golpeó al propietario del automotor: en autos no se acredita haber encontrado el arma ni de la pericial surge quelas lesiones al conductor del vehículo fueran causadas con la misma por lo tanto se pretende no acreditada la agravante). El Tribunal rechaza el recurso interpuesto lo que provocó la presentación de la queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, quien lo deniega con fundamento en que la pretensión de la queja al tener por base la modificación de la calificación penal atribuida solo ponía demanifiesto una discrepancia con el Tribunal de primer instancia sobre la valoración de la prueba producida, facultad propia de este tribunal y que resulta ajena a la casación. Es decir que se rechazó la queja con fundamento en el art. 456 del CPPN a través de una valoración restrictiva del mismo. La Cámara Nacional de Casación Penal, entendió que no podía someterse a su “examen crítico” los mediosprobatorios dados en primer instancia por cuanto la falta de inmediatez le impiden el grado de convencimiento que aquella sí tuvo.
Contra dicha resolución se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja ante la CSJN, fundándose en que tal denegatoria convalida una sentencia que resulta arbitraria por vulnerar el derecho del quejoso a la defensa, así como a la revisión de un fallocondenatorio ante un tribunal superior, todo conforme la normativa internacional incorporada a nuestra Constitución Nacional en la reforma del año 1994 (arts. 8.2.h, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.5, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 75, inc. 22, Constitución Nacional). La CSJN admite la el recurso extraordinario por darse todos los supuestos del art. 14 de laley 48, principalmente por darse cuestión federal en la medida que están en juego el derecho del imputado a recurrir sentencia condenatoria consagrada en la legislación aludida.
La CSJN debe entonces resolver sobre la queja de la defensa de Casal Matías, la que versa sobre la vulneración del principio procesal del programa constitucional de derecho de defensa el que se integra con el derecho deimpugnación de decisiones que resulten agraviantes.
El argumento de la Corte en cuanto al tema:
1- En relación al art. 456 del CPPN, su interpretación es determinante por cuanto de ella depende la materia revisable en casación, y entiende que de su exégesis puede derivarse una interpretación restrictiva (si solo se atiende a la tradición y fundamentos que da origen a la legislación de rito) oamplia (en la medida que se conglobe con el bloque constitucional), siendo solo en la actualidad admisible una interpretación amplia. Conforme la restrictiva, solo es materia de revisión los fundamentos de derecho, en tanto que la amplia posibilita revisar el derecho como los hechos –cupe aquí la valoración de la prueba-. Dicho entendimiento se impone como resultado de (a) un análisis exegético del...
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