Provincia De Santiago Del Estero Contra Ypf

Páginas: 11 (2539 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2012
"Provincia de Santiago del Estero c/ Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ acción de amparo"

En "Provincia de Santiago del Estero c/ Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ acción de amparo"5 (del 20/08/85), la C.S.J.N. admitió ­siguiendo el dictamen del Procurador General­ su competencia originaria en la demanda instaurada.

La cuestión versaba sobre eldictado de la Ley N° 5.464 (de la provincia actora), por la cual se creaba el Departamento de Control de Combustibles, que tendría a su cargo ­inter alia­ el contralor cualitativo y cuantitativo de los combustibles líquidos, estableciéndose como retribución por esos servicios, una tasa del 5% sobre el precio de las naftas 'super' y 'común' y del 2,5% sobre el gas oil. Ante tales circunstancias, ladivisional Salta de Yacimientos Petrolíficos Fiscales [en lo sucesivo: Y.P.F.] exhortó ­vía telegrama­ a los expendedores de combustibles a abstenerse de modificar sus precios, bajo apercibimiento de aplicarles las sanciones fijadas en la Resolución de la Secretaría de Energía N° 125/71. Ante el requerimiento que a la empresa estatal formulara la actora en autos para que ratificara o rectificaradicha medida, aquélla reiteró su posición alegando que obedecía a directivas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, fundadas en lo dispuesto por el art. 22, inc. 31, de la Ley Nac. N° 22.520 (t.o. en 1983).

La Corte advirtió que la actora perseguía una declaración preventiva que impidiera que, en la oportunidad de ponerse en vigencia la ley que dictó su legislatura, el EstadoNacional concretara las medidas referidas precedentemente (considerando 4°) y que se trasuntarían en no proveer "carburantes o productos e imponer sanciones" (ver considerando 3°).

Juzgó, entonces, que existía una solicitud de declaración de certeza, que no tenía carácter simplemente consultivo ni entrañaba una indagación meramente especulativa, sino que respondía a un "caso" e intentabaprecaver los efectos de un acto en ciernes y fijar las relaciones legales que vinculaban a las partes en conflicto (considerando 4°).

Con un interesante y valioso desapego por el rigorismo formal, prescindió del nomen iuris dado por la accionante a su pretensión (articulada primigeniamente como amparo6), recanalizándola para subsumirla en el radio de cobertura de la acción declarativa regulada en elart. 322 del C.P.C.C.N., a la que estimó como un canal apto para evitar el eventual perjuicio denunciado por la actora, quien planteaba ante los estrados del Tribunal una relación jurídica discutida o incierta, evidenciándose la convergencia de un interés real y concreto susceptible de protección legal actual7 (considerando 5°), con lo que puede afirmarse que inauguró una suerte de etaparevisionista de su anterior postura negatoria en punto a la potencialidad de la acción declarativa para efectuar, por su intermedio, control de constitucionalidad.

Aunque colateralmente, la Corte reiteró que el amparo es procedente en litigios que caen bajo su competencia originaria (considerando 6°), admitiendo, además, que dicha acción ­al igual que la declarativa­ tiene una finalidad preventiva y norequiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos (considerando 7°).

En definitiva, y en tren de concretar el reencasillamiento procesal de la acción instada, concedió a la demandante el plazo de diez (10) días para encauzarla por la vía del juicio sumario8 ­demanda declarativa establecida en el mencionado art. 322 de la ley ritual nacional­9.
Provincia de Santiago delEstero c. Gobierno nacional y/u otro s/ Acción declarativa.

Buenos Aires, agosto 20 de 1985.
Considerando: 1) Que según surge del escrito que corre a fs. 14/23 la Provincia de Santiago del Estero, en el ejercicio de las que entiende como facultades propias en materia tributaria, sancionó la ley 5464, y creó el Departamento de Control de Combustibles que, de acuerdo al citado texto legal, tendrá...
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