proxenetismo en la republica dominicana
1o. Que de cualquier manera ayude, asista, o encubra personas, hombres o mujeres con
miras a laprostitución o al reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual;
2o. El o la que del ejercicio de esa práctica reciba beneficios de laprostitución;
3o. El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los recursos
correspondientes a su tren de vida;
4o. El o la que consienta ala prostitución de su pareja y obtenga beneficios de ello;
5o. Que contrata, entrena o mantiene, aún con su consentimiento, una persona, hombre
o mujer,aún mayor de edad con miras a la prostitución, la entrega a la prostitución, o al
desenfreno y relajación de las costumbres;
6o. Que hace oficio deintermediario, a cualquier título, entre las personas (hombres o
mujeres) que se dedican a la prostitución o al relajamiento de las costumbres o los
individuosque explotan o remuneran la prostitución y el relajamiento de las costumbres
de otro;
7o. Que por amenazas, presión o maniobras, o por cualquier medio,perturba la acción de
prevención, asistencia o reeducación emprendida por los organismos calificados en favor
de las personas (hombres o mujeres) que sededican a la prostitución o está en riesgo de
prostitución.
El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta
mil aquinientos mil pesos.
La tentativa de las infracciones previstas en el presente artículo se castigará con la
misma pena que el hecho consumado.
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