Proyeccion de datos
Informe 0337/2008
La consulta plantea, si al amparo de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se pueden comunicar a una empresa los datos relativos a las nóminas, parte médico de los trabajadores y los TC1 y TC2. Según se indica, la transmisión de los datos, así como su previo tratamiento, se encontraría amparado en lodispuesto en la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La transmisión así planteada implica la existencia de una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. En relación con las cesiones, el artículo 11.1 de la Ley indica que “Losdatos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. No obstante, este consentimiento no será preciso, según el artículo 11.2 a) cuando exista una norma con rango de Ley que otorgue cobertura a la cesiónplanteada. Si bien la consulta no se refiere a esta cuestión, podría plantearse si resulta posible la comunicación de los datos de los empleados de la subcontratista al contratista principal con la finalidad de evitar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento por el primero de sus obligaciones en materia de seguridad social. Sin embargo, la cuestión ha sido respondidanegativamente por esta Agencia. Así, en informe de 21 de enero de 2007, se señala lo siguiente: “Conforme se ha venido indicando, y el informe confirma, el acceso por el contratista a los datos referidos al cumplimiento por el contratista de sus obligaciones en materia de seguridad social respecto a los trabajadores a los que se refiere la subcontratación ha de ser considerada una cesión ocomunicación de los datos de dichos trabajadores, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Respecto de las cesiones, prescribe el artículo 11.1 que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con lasfunciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. No obstante, no sería preciso ese c. Jorge Juan 6 1
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consentimiento cuando exista una norma con rango de Ley habilitante de la cesión, conforme al artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica, así como “cuando el tratamiento responda a la libre y legítimaaceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros”, tal y como establece el artículo 11.2 c) de la propia Ley Orgánica. El artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dad al mismo por la Ley 12/2001, de 9 julio, disponeque “Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General dela Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante”. Añade el artículo 42.2 del Estatuto que “El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la...
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