Proyeco De Tesis
TEMA: NECESIDAD DE REFORMAR EL Art. 9 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA LEGISLATURA, EN CUANTO A AGREGAR UN NUMERAL QUE EVITE QUE HABIENDO SIDO SANCIONADO UN DIPUTADO OBTENGA NUEVAMENTE TAL CALIDAD.
1. TEMA:
NECESIDAD DE REFORMAR EL Art. 9 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA LEGISLATURA, EN CUANTO A AGREGAR UN NUMERAL QUEEVITE QUE HABIENDO SIDO SANCIONADO UN DIPUTADO OBTENGA NUEVAMENTE TAL CALIDAD.
2. PROBLEMATIZACIÓN
El Código de Ética de la legislatura, en su Capítulo V que trata de las sanciones, en su artículo 9, claramente establece: “Las sanciones aplicables a las infracciones cometidas por un diputado son las siguientes:
a) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones; y, b) Pérdida dela calidad de diputado.
Siendo una sanción aplicable por haberse comprobado legalmente el cometimiento de cualquiera de las prohibiciones que la ley establece para los diputados, considero se debe sancionar con mayor rigurosidad, y evitar se deje una ventana abierta para que diputados que fueron sancionados intenten siquiera nuevamente formar parte del Congreso Nacional, en calidad dediputados en posteriores elecciones.
Las consideraciones que sirvieron de base para la legislatura elaborase el Código de Ética, son claras y no merecen comentario alguno, estas son:
“Que el Congreso Nacional es la principal expresión de la soberanía popular;
Que es deber del Congreso legislar y fiscalizar de acuerdo con las normas y principios constitucionales, legales, reglamentarios y éticosvigentes en el sistema jurídico ecuatoriano;
Que los diputados son responsables de sus actos frente a sus mandantes, ante quienes deben rendir cuentas;
Que el pueblo tiene derecho inalienable e imprescriptible de controlar y fiscalizar los actos de sus mandatarios;
Que es necesario que el pueblo recupere la confianza en las instituciones políticas, con el fin de precautelar y fortalecer lademocracia;
Que los actores de la política están llamados a actuar con responsabilidad, honestidad, decoro y transparencia en todos los actos de su vida pública y privada.”
El Código de Ética de la legislatura, al haber sido elaborado por diputados para el “correcto” desempeño de sus funciones, confunde, considero personalmente, la amistad con la complicidad, o con el silencio que ayuda endefinitiva a la impunidad. Lamentablemente, y desde el inicio de la democracia en nuestro país, la Legislatura no practica una constante y severa labor de fiscalización deontológica que asegure a los ecuatorianos una correcta y eficiente labor legislativa.
Al aludir este tema, me veo obligada a referirme a la formación ética no sólo de los diputados, sino de la sociedad en general. A la políticaactualmente, ya no se la concibe como la acción de buscar el bien común, sino que lo que se busca es el bien personal. Actitudes como estas, debida y legalmente comprobadas en los diputados, considero deben ser sancionadas con rigurosidad, inclusive para sentar precedentes en nuestra sociedad.
Nuestra Constitución Política, en el capítulo 3 al referirse a los Diputados, en su artículo 135 establece:Los diputados actuarán con sentido nacional y serán responsables políticamente ante la sociedad, del cumplimiento de los deberes propios de su investidura.
La dignidad de diputado implicará el ejercicio de una función pública. Los diputados, mientras actúen como tales, no podrán desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fuerenincompatibles con la diputación. Podrán desempeñar la docencia universitaria si su horario lo permite.
Prohíbese a los diputados ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo del Congreso Nacional. Igualmente les estará prohibido gestionar nombramientos de cargos públicos. No podrán percibir dietas u otros...
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