Proyect
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
Representación Procesal
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
Dr. Claudio M. Riancho
Prosecretario General
Dra. Nilda B. Fernández
Prosecretaria Administrativa
ABRIL 2007
Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4°piso.
(1048) Ciudad Autónoma de Buenos AiresTel/Fax 4124.5703
EMail:trjuris@cnat.pjn.gov.ar
1.- Acreditación de personería.
a) Contestación de demanda.
b) Absolución de posiciones.
2.- Gestores.
3.-Personería insuficiente. Modo de subsanarla.
4.- Mandatarios convencionales.
5.- Apelación.
FALLOS PLENARIOS.
FALLO PLENARIO NRO. 100
"NOGUEIRA SEOANE, JOSE C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS TUCUMAN 1639" - 2.12.65
"El consorcio de propietarios instituido por la ley 13512, tiene personalidad jurídica distinta de cada uno de suscomponentes".
PUBLICADO: LL 121-335 - DT 1966-136
FALLO PLENARIO NRO. 263
"SILVA, ALBINO S. Y OTROS C/VIPLASTIC SACI" - 15.12.88
"Frente a una suspensión por causas económicas no es válida en el marco de la ley 22105 una impugnación formulada por la asociación gremial que no cuenta con poder otorgado por cada trabajador afectado".
PUBLICADO: LL 1989-A-527 - DT 1989-413
1.- Acreditaciónde personería.
a) Contestación de demanda.
Representación procesal. Deudores solidarios.
La representación recíproca que se atribuye a los deudores solidarios con apoyo en las notas de los arts. 706 y 711 del C. Civil no se extiende a la legitimación procesal para actuar en juicio, cuya reglamentación es materia propia de los códigos procesales.
CSJN B498 XXI “Banco Velox SA c/ Simeto,José” 29/9/87 Fallos 310:1932.
Representación procesal. Documentos que acrediten la personería. Primera presentación.
Quien se presenta en juicio por un derecho que no sea propio debe acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste. De ello se deriva que quien no es letrado o procurador debe justificar su personería presentando los documentos que la acreditenpara lo cual es insuficiente la copia o fotocopias no autenticadas (art. 46 CPCCN). Estas normas son imperativas y exigen a la parte el máximo interés, descartando toda oficiosidad. En consecuencia, las copias simples o duplicaciones sin certificación de escribano no son idóneas para dar cumplimiento con lo dispuesto en el citado art. 46, máxime cuando el compareciente no invoca impedimentoalguno que motive tal omisión.
CNAT Sala III Expte n° 6110/00 sent. 84366 10/12/02 “Laporte, Ernesto c/ Lorenzo J. Amaya e hijos SA s/ despido” (P.- G.-)En igual sentido CNAT Sala I Expte n° 12586/03 sent. int. 54411 21/5/04 “Soto Vera, Isabel c/ Laboratorios Labbey SA y otro s/ despido” (P.- Pir.-)
Representación procesal. Acreditación de personería. Norma imperativa.
Quien comparece debejustificar su personería mediante los instrumentos pertinentes, los cuales deben ser auténticos y asimismo deberá exhibir los originales, acompañando copia para su certificación o por medio de copias ya autenticadas, ello en concordancia con los expresamente dispuesto por el art. 46 primer párrafo del CPCCN (cfr art. 155 L.O.), norma que resulta a todas luces imperativa y exige a la parte el máximointerés para su cumplimiento, sobre todo siendo que para constituir la relación jurídico procesal, existe un presupuesto indispensable que es la justificación y acreditación de la personería de quienes actúan en representación de los sujetos legitimados en el proceso.
CNAT Sala IX Expte n° 4303/06 sent. 13967 26/2/07 “Olivera, Jorge c/ Servicios Empresariales Argentinos SRL s/ despido” (P.- Z...
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