Proyectista
urbanística y técnica correspondiente, que redacta el proyecto, art. 10) y el director de obra (agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los
aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de la edificación y demás autorizaciones preceptivas y las
condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto
Proyectista (art. 10): redacta el proyecto por encargo del promotor y con sujeción a la
normativa técnica y urbanística correspondiente; se le imputa responsabilidad por insuficiencia, incorrección o inexactitud del proyecto (responde del proyecto y de los
problemas que puedan surgir por su ejecución).
el Proyectista es el agente que por encargo del promotor (relación contractual) y con
sujeción a la norma técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
) Director de obra(art.12) y Director de ejecución de la obra (art. 13):
certificado final de la obra que haya suscrito (17.7), lo cual implica que se les atribuye la
responsabilidad por vicios de ejecución y de dirección de la obra, ya que tienen que suscribir aquel certificado; incluso, formulando las correcciones o adiciones al proyecto,
adaptaciones o detalles complementarios y solución de problemas técnicos a medida que se va ejecutando, singularmente para hacer eficaz el encargo o con la aptitud para el fin
requerido por el dueño de la obra( STS 26.3.1988). Es más, si el director de la obra no es el proyectista, asume la responsabilidad por los errores o fallos del proyecto, sin perjuicio de la
repetición frente al proyectista
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