Proyecto Comunitario
QUISBERT, Ermo
Una vez recibida la denuncia, querella o haber tenido conocimiento de algún hecho punible de acción pública, elMinisterio Público tiene el deber de iniciar la investigación penal y ordenar -en detalle la práctica de las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos
Es una atribución constitucional delMinisterio Público ordenar y dirigir la fase de investigación, con la finalidad de buscar y asegurar los elementos de convicción que le servirán de fundamento para el acto conclusivo. Consisteprecisamente en la recolección de todas las fuentes de prueba que determinen la existencia o no de un hecho delictivo y a su autor, para luego poder fundar una acusación y el imputado su respectiva defensa;"se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre" tanto de inculpación como deexculpación.
MONTERO AROCAnos dice que la fase preliminar cumple dos finalidades básicas: por un lado, nos prepara para el juicio, y por otro, evita juicios inútiles; al referirse a la preparación del juicio,acota el autor que no debe entenderse sólo a la preparación de la acusación, ya que también, y con la misma intensidad, se deben preparar los elementos necesarios para la defensa del imputado
I. SOBRELA FASE PREPARATORIA
Una vez recibida la denuncia, querella o haber tenido conocimiento de algún hecho punible de acción pública, el Ministerio Público tiene el deber de iniciar la investigación...
Regístrate para leer el documento completo.