Proyecto de casacion

Páginas: 27 (6556 palabras) Publicado: 5 de febrero de 2011
SE INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA E INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Honorable Tribunal de Sentencia de La Ceiba, Atlántida.

Nulla acusatio sine probatione
Yo, JOEL EDGARDO SERRANO CARCÁMO, hondureño, mayor de edad, casado, abogado, y de este domicilio, con certificado de colegiación número 4202, con oficios profesionales en el Edificio Rodríguez García,boulevard 15 de Septiembre, cubículo 5, frente al Instituto Zoila D. Santos Pineda, de la ciudad de La Ceiba, Atlántida; en mi condición de apoderado judicial del señor Rafael Emilio Jaar Chain, en el Proceso Penal instruido contra Rodolfo Antonio López Villa, por los delitos de Usurpación de un Derecho Real en perjuicio de la Municipalidad de La Ceiba, y Usurpación propia en su perjuicio,respetuosamente comparezco ante Vos, Interponiendo Recurso De Casación Por Quebrantamiento De Forma E Infracción De Precepto Constitucional, contra la sentencia número 61-2010, expediente número 0101-2009-00126 de ocho de octubre de 2010, efecto para el cual, vengo a exponer los motivos de casación siguiente:

ANTECEDENTES RELEVANTES
1.-En la audiencia de proposición de pruebas de 11 de septiembre de2009, el Ministerio Público y el acusador privado en forma conjunta (ver f. 3 del acta de la audiencia) propusimos el medio de prueba No.18, “Pericial” de los señores: María José Romero Gutiérrez, hondureña, mayor de edad, soltera, Ingeniero Civil, Tarjeta de Identidad 0101-1960-00674, Funcionaria de la Oficina Municipal de Aguas y Saneamiento de esta ciudad, y Jorge Isidro García Andino,hondureño, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Jefe del Departamento de Topografía de SOPTRAVI, Tarjeta de Identidad 0101-1960-00674, para que realicen una pericia sobre:

a) La ubicación y medida del espacio geográfico de la calle pública en disputa, tomando en consideración las escrituras de propiedad de Rodolfo Antonio López Villa y Rafael Emilio Jaar Chahin;

b) Para que determinen lasmedidas y ubicación de la fracción de terreno del Señor Rafael Emilio Jaar Chahin, que fueron ocupadas previo al desalojo, por la base de la sección Sur del portón de acceso de la Residencial Villa Rosa, y la calle pavimentada, que igualmente da acceso a dicha residencial.

2.- En la misma audiencia, en forma individual, el Acusador Privado propuso el medio de prueba también “Pericial”, para queel señor Ivan Mauricio Munguía Montoya, determinará las medidas y ubicación de la fracción de terreno del señor Rafael Emilio Jaar Chain, que fueron ocupadas previo al desalojo, por la base de la sección Sur del portón de acceso de la Residencial Villa Rosa, y la calle pavimentada, que igualmente da acceso a dicha Residencial. Estableciendo las medidas y ubicación exacta de la calle pavimentadaque da acceso al lugar donde se encontraba el portón de la Residencia Villa Rosa, previo al desalojo.

3.- Después de la proposición, el Tribunal de Sentencia declaró inadmisible los dos medios de Prueba Pericial, basándose en lo siguiente:

1. La audiencia de proposición es para que las partes propongan su prueba, no para que en este momento el Tribunal produzca prueba, hubo una etapaestrictamente para que se pudieran realizar estos elementos de prueba.

2. Cuando la parte propone su prueba, el Tribunal entiende que ya conoce su resultado y bajo este criterio se establece cual es la utilidad y pertinencia en relación a lo que pretenden probar, si se desconoce el resultado de la diligencia no se puede argumentar si es pertinente y útil, aspecto que debe ser valorado por el Tribunalpara la admisión.

3. Contra esta resolución, donde se declaró inadmisible el medio de prueba número 18 “pericial”, propuesto en forma conjunta por el Ministerio Público y el Acusador Privado; así como la pericial propuesta únicamente por el Acusador Privado (pag. 8 del auto de la audiencia de proposición de prueba), se interpuso el correspo0ndiente recurso de reposición, mismo que fue...
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