Proyecto de correccion
La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de lasolicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección sustituirá a la declaración inicial. La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo noimpide la facultad de revision, la cual se contara a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud, según el caso.
Cuando no sea procedente lacorrección solicitada, el contribuyente será objeto de una sanción equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, la que será aplicada en el mismo acto mediante el cual seproduzca el rechazo de la solicitud por improcedente. Esta sanción se disminuirá a la mitad, en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada.
La oportunidad parapresentar la solicitud se contará desde la fecha de la presentación, cuando se trate de una declaración de corrección.
El contribuyente pretendía subsanar un error puramente formal, que no afecta elimpuesto determinado por el año gravable 1998, ni el valor de las sanciones correspondientes. Se trató de corregir únicamente el arrastre del anticipo del año anterior, por lo que la Administración,ante la ausencia de inconsistencias sustanciales de la declaración, debió corregirla en aplicación del artículo 228 de la Constitución Política, sin que hubiera lugar a exigir sanción alguna. Elartículo 228 de la Constitución Política también rige los procedimientos administrativos, lo que exige que se reconozca la realidad de un saldo a favor que no debe incluir el anticipo indebidamente...
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