Proyecto de la baja de imputabilidad-URUGUAY
Artículo 1º- Apruébanse las siguientes enmiendas a la Constitución de la República:
1º. Sustitúyese su artículo 43, que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 43- Serán penalmente responsables las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años de edad, quienes serán penadas de conformidad con las normas del Código Penal y demásleyes penales. Sólo se les aplicarán penas privativas de libertad cuando cometieren intencionalmente delitos castigados con pena mínima de dos años de penitenciaría y deberán cumplirlas enestablecimientos de reclusión que no alberguen a procesados y penados mayores de dieciocho años de edad.
Esta disposición será reglamentada por ley, la que podrá facultar al juez actuante a eximir deresponsabilidad al autor del delito, si éste careciere de madurez o discernimiento suficiente.
La ley reglamentaria establecerá las medidas necesarias para la rehabilitación socioeducativa de losdelincuentes menores de dieciocho años de edad, persiguiendo su actitud para el trabajo. A tal fin proveerá los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para obtener su reinserción social.
La leypodrá modificar la edad en que se adquiere la responsabilidad penal.
2º. Sustitúyese el numeral segundo de su artículo 80 (causales de suspensión de la ciudadanía), por el siguiente:
2º) Por no habercumplido dieciséis años de edad.
3º. Sustitúyese la Disposición transitoria B) por la siguiente:
B) El artículo 43 entrará en vigor una vez promulgada su ley reglamentaria, la que será proyectadapor el Poder Ejecutivo dentro de los tres meses de la realización del plebiscito aprobatorio de la ley constitucional modificativa de los artículos 43 y 80 numeral 2º de la Constitución.
Dicha leydeberá ser necesariamente sancionada dentro de los noventa días posteriores a la presentación del proyecto por el Poder Ejecutivo. Si este plazo fuere incumplido, el artículo 43 entrará en vigor al...
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