proyecto de Ley Pensiones y Chicheros
“PROYECTO DE LEY MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”
COCHABAMBA – BOLIVIA
Dr. JOSÉ MARIA LEYES
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
VISTOS:
Que siendo necesario contar con una nuevo instrumento normativo actualizadoconforme a la realidad social y económica de este tipo de establecimientos se ha visto por conveniente elaborar un nuevo proyecto de ley municipal que vaya a sustituir el vigente debido a que el mismo se encuentra desactualizado por vicios y vacíos legales, carente de estructuras conceptuales, vulnerando flagrantemente derechos constitucionales que tiene toda persona en el ejercicio de cualquieractividad económica licita legalmente establecida.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 9, núm. 2), que son fines y funciones esenciales del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intercultural,intercultural y plurilingüe; del mismo art. En su núm. 5) garantizar el acceso de toda persona al trabajo.
Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo en su art. 272, la Autonomía implica la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de sus facultad Legislativa, Reglamentaria, Fiscalizadora y Ejecutivas, por su órgano degobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que, de igual manera el Texto Constitucional, señala en su artículo 283 que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad Deliberativa, Fiscalizadora y Legislativa Municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde.
Que, la LeyN° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", de 19 de julio de 2010, dispone en su artículo 6 parágrafo II), núm. 2 y 3), es la transferencia de competencias de un órgano publico a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición; por otra parte la autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de cuerdo a las condiciones yprocedimientos establecidos en la constitución política del estado y la misma ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas; la elección directa de sus autoridades y la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de sus facultad legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutivas.
Que, la Ley N° 031 Marco de Autonomías yDescentralización "Andrés Ibáñez", de 19 de julio de 2010, dispone en su artículo 65 que para el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva respecto de las competencias concurrentes, que corresponde a las entidades territoriales de manera simultánea con el nivel central del Estado, la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cadanivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención.
Que la ley marco de autonomías y de descentralización Andrés e Ibáñez número 031 de 19 de julio de 2010 establece en su artículo 9 (ejercicio de la autonomía) numeral 3 que la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las politices y estrategias de su gobierno autónomo está constituido por: unconsejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias.
Que la constitución política del estado en el título II derechos fundamentales y garantías, establece que el estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía,...
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