PROYECTO DE ORDENANZA CBomberos DMQ
PROYECTO DE ORDENANZA METROPOLITANA
POR
LA QUE SE INCORPORAN LAS REGLAS
TÉCNICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
INCENDIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REGLAS TÉCNICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
1. Competencias
La Ley de Defensa contra Incendios, cuya codificación se publicó en el Registro Oficial 815, de 19 de abril de 1979, ha sido reformada en múltiples ocasiones, laúltima
de las cuales se produjo mediante Ley s/n, publicada en el suplemento del Registro
Oficial 544, de 9 de marzo de 2009. Esta norma determinó que el servicio de defensa
contra incendios estaría a cargo del Ministerio de Bienestar Social (art. 1), organismo
al que, de conformidad con la disposición transitoria segunda, se le encomendó expedir el Reglamento General para la aplicación de la Ley.Mediante Acuerdo Ministerial No. 596, publicado en el Registro Oficial 834, de 17 de
mayo de 1979, se expidió el Reglamento General de la Ley de Defensa contra Incendios, el que ha sido modificado por última vez, mediante Decreto Ejecutivo No. 1665,
publicado en el Registro Oficial 341, de 25 de mayo de 2004.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1560, publicado en el Registro Oficial 336, de 10 dediciembre de 1999, el Presidente Constitucional transfirió al Distrito Metropolitano
de Quito, el Cuerpo de Bomberos y las competencias que en la materia, según la Ley
de Defensa contra Incendios, habían venido siendo ejercidas por el Ministerio, en ese
entonces, de Trabajo y Acción Social.
En el marco de la Constitución de 1998, el Distrito Metropolitano de Quito, mediante
Ordenanza Metropolitana No.39, publicada en el Registro Oficial 175, de 2 de octubre de 2000, expidió el régimen de “Institucionalización del Cuerpo de Bomberos de
Quito”. Esta Ordenanza fue objeto de reformas, a través de la Ordenanza Metropolitana No. 114, publicada en el Registro Oficial 295, de 18 de marzo de 2004.
La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
001, de 20 de octubre de2008, en el artículo 264, numeral 13, determinó que es una
competencia exclusiva de los gobiernos descentralizados autónomos municipales, el
“[g]estionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios”. En tal virtud, la competencia que ahora ejerce el Distrito Metropolitano de
Quito tiene fundamento constitucional. Todo aquello que se señala respecto de las
competenciasde los gobiernos descentralizados autónomos municipales es aplicable
a los gobiernos de los distritos metropolitanos, en virtud del artículo 266 de la Constitución.
El artículo 55, literal m), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 303, de
19 de octubre de 2010, reitera la competencia exclusiva de losgobiernos autónomos
descentralizados, esto es, “[g]estionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios”.
En el mismo contexto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el tercer inciso del artículo 140 del COOTAD establece: “La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que
de acuerdo a laConstitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia. Para tal
efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos descentralizados municipales, quienes funcionarán con auto-
nomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial ynormativas vigentes a las que estarán sujetos”.
En tal virtud, la competencia exclusiva, con rango constitucional, que ahora ostenta
como titular originario el Distrito Metropolitano se la ejerce a través de su Cuerpo de
Bomberos que, aunque se trata de una entidad dotada de autonomía, está adscrito al
Gobierno del Distrito Metropolitano y, por ello sujeto a sus políticas institucionales.
Así...
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