Proyecto De Reforma Constitucional, Iniciado En Moción De Los Honorables Senadores Señores Larraín, García, Letelier, Sabag Y Pérez Varela, Sobre Negociación Colectiva Y Derecho A Huelga De Los Funcionarios Públicos

Páginas: 13 (3246 palabras) Publicado: 2 de enero de 2013
Boletín Nº 7.293-07

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Larraín, García, Letelier, Sabag y Pérez Varela, sobre negociación colectiva y derecho a huelga de los funcionarios públicos.

Antecedentes generales

Ante las restricciones constitucionales y legales al ejercicio del derecho a las negociaciones colectivas y la carencia deinstancias institucionales de diálogo que canalice y de respuesta a sus pretensiones, los funcionarios públicos han debido recurrir a prácticas de negociación y paro al margen del Estado de Derecho, generando incertidumbre jurídica, falta de comprensión y valoración social a su labor y, en algunos casos, trastornos en la población al afectar servicios y derechos básicos como fueron las situaciones de losmédicos del Hospital Regional E. Torres Galdames, Gendarmería de Chile, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y Servicio de Impuestos Internos.

Según la información de la Dirección del Trabajo, durante el año 2008, las huelgas legales y movilizaciones en el sector privado constituyeron un 74% del total, alcanzando un universo de 60.000 trabajadores (paralización del transporte decarga). En contraste, las diez empresas o sectores de la esfera pública afectadas por paralizaciones involucraron más de 450.000 trabajadores y profesionales alcanzando un 93% de los involucrados y un 80% del costos asociado por persona y día de trabajo, cifras sustantivamente mayor a la observable en el sector privado.

Lo anterior muestra la urgente necesidad país de regular esta situación, dandoseguridad jurídica y confianza a los funcionarios públicos y sus asociaciones mediante el reconocimiento de los derechos que les son propios en su calidad de trabajadores y, en particular, la negociación colectiva, como mecanismo institucional de diálogo y resolución de diferencias, materia que es objeto de la presente moción de reforma constitucional.

Marco Normativo Nacional

LaConstitución Política de la República consagra en su artículo 19 Nº 16, la protección de la libertad del trabajo, reconociendo en ese ámbito el derecho de todos los trabajadores a la negociación colectiva con la empresa en que laboren. Disponen, expresamente, los incisos quinto y sexto que:

“La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que laley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. Nopodrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.”

El constituyente, sin embargo, le entrega al legislador la facultad de determinar los casos en los que no se permitirá negociar, sin indicar el alcance de dicha exclusión ni los límites al ejercicio de la potestad legislativa. En particular, la ley ha contemplado dos normas que limitan el derecho respecto de losfuncionarios del Estado, ambas contenidas en el Código del Trabajo, a saber:

“Art. 1°. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a lostrabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.”

“Art. 304. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o...
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