Proyecto de reforma de ley
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE SONORA.
ARTÍCULOS 1 AL 26.- …
ARTÍCULO 27.- La comisión y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán sobre las solicitudes de autorizaciones en materia de impacto ambiental de las siguientes obrasy actividades:
I.- La Comisión:
a) obra publica estatal;
b) Zonas y parques industriales que no sean de competencia federal;
c) Construcción y operación para usos y establecimientos industriales, que no sean de competencia federal; MODIFICACIÒN
d) Exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias no reservadas a la federación;
e) Desarrollos turísticos que no seencuentren dentro de los centros de población y/o que sean competencia de la Federaciòn ; MODIFICACIÒN
f) Construcción y Operación de Sistemas de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
g) Nuevos centros de población;
h) Caminos de jurisdicción estatal;
i) Explotación y aprovechamiento de ejemplares de fauna en todas sus fases enambientes controlados y no controlados; MODIFICACION
j) Obras y actividades que por su naturaleza y complejidad requieran de la participación del Estado a petición de los ayuntamientos;
k) Obras y actividades en áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal;
l) Las demás que no sean competencia de la federación o de los ayuntamientos; y
II.- Los ayuntamientos:
a).- Obra publicamunicipal;
b).- Caminos de jurisdicción municipal;
c).- Construcción y operación de establecimientos para usos mercantil y de servicios;
d).- Establecimientos mercantiles y de servicios; DEROGAR
e).- Construcción y operación de fraccionamientos y unidades habitacionales; MODIFICACIÓN
f).- Construcciòn y operación de Desarrollos campestres ; y MODIFICACIÒN
g).- Cementerio ycrematorios.
El ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante disposiciones de observancia general que deberán publicarse en el botín oficial del Gobierno del Estado, podrán exceptuar del requisito de la autorización en materia de impacto ambiental a cualesquiera de las obras o actividades a que se refiere el presente artículo, cuando por laubicación, magnitud, utilización de materiales u otras circunstancias que las mismas no causarán impactos ambientales ni rebasarán los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas oficiales mexicanas emitidas por la federación para proteger el ambiente, previa solicitud de parte del interesado donde demuestre lo anteriormente descrito. MODIFICACIÓN.
ARTÍCULO 28.- Las ampliaciones,modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo anterior, así como con las que se encuentren en operación, conforme al reglamento correspondiente, no requerirán de la autorización en materia de impacto ambiental siempre que cumplan con todos los siguientes requisitos:
I.- Lasobras y actividades relacionadas con estas cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando desde un principio no hubieren requerido de ella; y
II.- No impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances.
En los casos referidos en las dos fracciones anteriores, los interesados deberán informar ala comisión o al ayuntamiento, según corresponda, cinco días antes de la realización de dichas acciones. para que esta determine lo correspondiente en un plazo que no deberá exceder de diez días hábiles. MODIFICACIÓN
ARTÍCULOS 29 AL 83.- …
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA LICENCIA DE
AMBIENTAL INTEGRAL.
ARTÍCULO 84.- Para obtener la licencia ambiental integral...
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