Proyecto Educativo Sobre El Estres Laboral
(junio 29)
Diario Oficial No. 39.449, de 3 de julio de 1990
MINISTERIO DE GOBIERNO
Por el cual se crea el Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento de laGuajira.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus funciones constitucionales y de las que le confiere el Artículo 1o. del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Quees obligación del Gobierno velar por el bienestar de los pueblos indígenas colombianos y vigilar que se cumplan plenamente las disposiciones legales que amparan este sector de la población;
Quepara facilitar la orientación de la política indigenista del Gobierno Nacional y la mayor efectividad en la realización de sus programas se hace necesario una mayor coordinación institucional;
Quelas comunidades indígenas del territorio de la Guajira, necesitan una atención prioritaria para resolver los conflictos y las necesidades por las que atraviesan,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase elComité Asesor de Política Indigenista para el Departamento de la Guajira, adscrito al Ministerio de Gobierno. Este Comité tendrá carácter de Asesor del Gobierno Nacional y de los distintos organismosdel Estado llamados por ley a buscar solución a las necesidades que afectan a las comunidades indígenas de dicho Departamento.
ARTÍCULO 2o. El Comité Asesor creado por este Decreto estará conformadode la siguiente manera:
a) El Ministro de Gobierno o su delegado quien lo presidirá;
b) El Ministro de Defensa o su delegado;
c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o sudelegado;
d) El Gobernador del Departamento de la Guajira o su delegado;
e) El Director de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira;
f) El Jefe de la División de Asuntos Indígenas delMinisterio de Gobierno, quien actuará como Secretario Ejecutivo del Comité.
g) Cuatro (4) representantes de las comunidades indígenas de la Guajira.
ARTÍCULO 3o. Son funciones del Comité:
a)...
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