Proyecto Ley Factor Sostenibilidad Y Revalorizaci N
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
X LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY
4 de octubre de 2013
Núm. 69-1
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PROYECTO DE LEY
121/000068 Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice
de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que seindica respecto
del asunto de referencia.
(121) Proyecto de Ley.
Autor: Gobierno.
Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de
Pensiones de la Seguridad Social.
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia,
conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Empleo ySeguridad Social. Asimismo,
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período
de ocho días hábiles, que finaliza el día 15 de octubre de 2013.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
cve: BOCG-10-A-69-1
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2013.—P.D.El Secretario General del
Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A Núm. 69-1
4 de octubre de 2013
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PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE
DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Exposición de motivos
I
La evolución demográfica que se estáproduciendo en España con una elevación prevista de la
esperanza de vida y niveles muy bajos de natalidad, son amenazas a las que se enfrenta nuestro sistema
de pensiones a largo plazo. A la desfavorable evolución demográfica se le une una intensa crisis económica
que ha anticipado varios años la aparición de déficits en las cuentas de la Seguridad Social, lo que ha
supuesto tensiones económicas añadidasen el corto plazo a pesar del importantísimo esfuerzo de
financiación derivado de la decisión del Gobierno de que el Presupuesto del Estado asuma el cien por cien
del gasto de las prestaciones no contributivas. Todo esto hace necesario que, si se quiere mantener un
sistema de pensiones público, de reparto y solidario, se incorporen medidas adicionales a las previstas en
las leyes en vigor, perocircunscritas a las recomendaciones del Pacto de Toledo, y que se aceleren
aquellas que ya habían sido introducidas en nuestra normativa de Seguridad Social, como es el caso del
factor de sostenibilidad.
Por medio de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social, se introdujeron en nuestro Sistema de Seguridad Social diversasreformas
de los parámetros configuradores de las prestaciones del mismo, afectando de modo especial al ámbito
de la pensión de jubilación, a la vista de los recientes desafíos de índole demográfica y económica que se
vienen observando en el entorno de los países de la Unión Europea.
De este modo se modificaron, entre otros aspectos, el régimen jurídico de la pensión de jubilación en
lo que respecta ala edad de acceso a la misma, el cálculo de la base reguladora y la escala que determina
el número de años cotizados necesarios para alcanzar el cien por cien de la base reguladora, así como el
acceso a las modalidades de jubilación anticipada y parcial.
Esta norma es coherente con las diversas recomendaciones contenidas en diversos instrumentos y
documentos de las instituciones de la UniónEuropea, como el «Libro Blanco 2012: Ayuda para unas
pensiones adecuadas, seguras y sostenibles», completado con otros documentos como el «Informe de
envejecimiento 2012» o «Adecuación de las Pensiones en la UE 2010-2050», todos ellos enmarcados
dentro de la Estrategia Europa 2020, que constituye el referente para la coordinación de las políticas
económicas de los Estados miembros y el ámbito desde el...
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