proyecto negociación colectiva
Al término del lapso de vigencia indicado, salvo prórroga acordada legalmente, los trabajadores afectos a este Convenio que estén facultados para negociar colectivamente,podrán hacerlo sujetándose a la norma del inciso primero del artículo 322 del Código del Trabajo, dado que, para todos los efectos, legalmente el Convenio que se pacta tiene entre las partes a que afecta el mismo valor que un Contrato Colectivo.
PRIMERO: REAJUSTABILIDAD
a.-) El 01 de Mayo de 2007 los sueldos base vigentes al día anterior se reajustarán, en la variación que haya experimentado el IPCentre el 01 de Mayo 2006 y 30 de Abril de 2007.
b.-) El 01 de Mayo 2007, después de haberse aplicado la letra a), anterior, los sueldos base, se reajustarán en un 5%, hasta rentas mensual de $800.000 vigentes al 30 de abril de 2007.
c.-) A partir del 01 de Mayo de 2008, ( y a futuro en Mayo de cada año durante la vigencia del presente convenio), los sueldos base vigentes al día anterior sereajustarán anualmente, en la variación que experimente el IPC durante los últimos doce meses. No obstante si la variación del IPC anual es negativo, éste no se aplicará.
d.-) El 01 de Mayo de 2007, después de haberse aplicado la letra a), b) y c), anteriores, los trabajadores afectos a este convenio colectivo, cuya renta bruta mensual, (sueldo Base más Gratificación), sea inferior a $300.000., se leotorgará por única vez un reajuste adicional de sus remuneraciones, equivalente al monto faltante entre la renta bruta mensual y $300.000.
e.-) En todo caso, si durante el período de cada año de vigencia, la variación acumulada del IPC fuere igual o superior a 3.7%, se reajustarán los sueldos base en dicha variación a partir del primer día del mes siguiente en que se haya superado dicho 3.7%,reajuste que se imputará al que deba aplicarse en la anualidad establecida en la letra c), anterior.
f.-) las partes convienen que la variación del IPC entre el 01 de Mayo de 2010 y el 28 de Febrero de 2011, constituirá un reajuste devengado en beneficio de los trabajadores, aplicable a las remuneraciones a partir de Marzo de 2011.
g.-) Durante la vigencia del Convenio todos los beneficios fijados enun monto fijo o que tengan un límite de remuneración bruta, se reajustarán en el mismo momento que las remuneraciones según se indica en las letras precedentes. En todo caso, el primer reajuste para estos beneficios se efectuará el 01 de Mayo de 2007.
Para la cancelación de todos los beneficios expresados en UF se considerará el valor de la UF del primer día del mes en que se cancele elbeneficio.
SEGUNDO: GRATIFICACIONES
Durante la vigencia de este Convenio, el Banco pagará mensualmente a sus trabajadores afectos, por concepto de gratificación garantizada, una suma equivalente el 25% del respectivo sueldo base mensual. Se entenderá con su pago cumplida la obligación legal de gratificar y también cumplidas las opciones establecidas en los artículos 47 ó 50, del Código del Trabajo....
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