Proyecto no ejersicio accion penal
RESPONSABLE DE LA AGENCIA INVESTIGADORA “B” DE LA FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA P.G.J. DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E .
Con relación a su Cédula de Notificación de PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (DEFINITIVO) de fecha 29 de enero del año en curso, derivada de la Averiguación PreviaFSP/BT3/1353/09-07, misma que se integrara en contra de los C.C. JOSÉ DE JESÚS MUÑOZ MUÑOZ y MARTÍN MARTÍNEZ AYALA, elementos de seguridad, por el delito de EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO y mediante la cual, con fecha 24 de febrero de 2010 me fuera notificada; con fundamento en los artículos 8°, 20, apartado C, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mepermito exponer:
Que mediante el presente escrito, en calidad de denunciante, misma personalidad que se encuentra debidamente acreditada en el cuerpo de la indagatoria que nos ocupa, y encontrándome en tiempo para hacer valer el derecho que legalmente me asiste con base en el artículo 9°, fracción XIX, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, me permito, expresar mi total ycontundente inconformidad ante el “Acuerdo de proyecto de NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (DEFINITIVO)”, de la Averiguación Previa con antelación citada, en virtud de que con dicha determinación, se causa no solamente un perjuicio directo a la seguridad de las personas como sociedad en general, al dejar impune el señalamiento de la parte denunciante y permitir con ello que se exponga la seguridaddel centro de reclusión donde se encontraba asignado el aparato de radiocomunicación que fue supuestamente extraviado por los probables responsables JOSÉ DE JESÚS MUÑOZ MUÑOZ y MARTÍN MARTÍNEZ AYALA, en virtud de que con su conducta pasiva desplegada, no solamente causaron un perjuicio en agravio del patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, sino que además como consecuencia de su omisión decuidado sobre los objetos que se encontraban bajo su resguardo se vulnera directamente la comunicación permanente que existe en los centros de reclusión mediante el posible mal uso que se le brinde al aparato de comunicación que se dijo extraviado y por consiguiente la seguridad institucional que debe prevalecer.
No obstante lo anterior, del Acuerdo de Proyecto de NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL(DEFINITIVO), de la Averiguación Previa que nos ocupa, mismo del cual fui notificado, se desprende lamentablemente que esa H. Representación Social, a pesar de contar con las facultades y atribuciones que legalmente le han sido conferidas para la investigación de los ilícitos cometidos del orden común, así como entre otras, el pedir la aplicación de las sanciones legalmente establecidas y solicitarel pago de la reparación del daño, tal como es el presente caso, se ha limitado a emitir el proyecto que en este caso se impugna con argumentos insuficientes por sí mismos sin haber agotado las diligencias idóneas, necesarias e indispensables como base para definir sobre la probable responsabilidad de quienes se les instruye la indagatoria en cita, circunstancia visible en el punto “5 cinco”correspondiente a las “diligencias practicadas” del mencionado Proyecto de No Ejercicio de la Acción Penal, donde se aprecia claramente:
“Se citó por medio del superior jerárquico a los C.C. JOSÉ DE JESÚS MUÑOZ y MARTÍN MARTÍNEZ AYALA, mismos que sí comparecieron ante esta Representación Social y se reservaron su derecho a declarar comprometiéndose a hacerlo con posterioridad por escrito ante estarepresentación social, agregando que hasta el momento no obra la declaración ministerial de los indiciados, ya que no se ha recibido.” (sic)
De lo anterior se aprecia evidentemente que a pesar de que por parte del suscrito se agotaron todos y cada uno de los elementos a que alude el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al momento de presentar la...
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