Proyecto norma vertimientos
RESOLUCIÓN No. _______________
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“Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en
los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de
alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En uso de sus facultadeslegales y en especial las conferidas por el numeral 25 del
artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010 modificado por
el artículo 1 del Decreto 4728 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que el saneamiento ambiental es
un servicio público a cargo del Estado.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Políticaestablecen como obligación del
Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación
ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el artículo 1
del Decreto 4728 de 2010, corresponde al Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible,
fijar los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deben cumplir los
vertimientos a las aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.
Que las Direcciones de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana – DAASU y de Gestión
Integral del Recurso Hídrico – DGIRH, elaboraron el documento denominado “Soporte
Técnico”, fundamento de laexpedición del presente acto administrativo (Memorando
NUR. 8240-3-21803 de 2013).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN No.
DEL
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“Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en
los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de
alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece los
parámetros y los valores límites máximos permisibles que deben cumplir quienes realizan
vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de
alcantarillado público.
Para la clasificación de las actividades industriales, comerciales y/o de servicios, seaplica
lo establecido en la Resolución 066 del 2012 del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística - DANE, o aquella que la modifique o sustituya.
Parágrafo. Las disposiciones aquí contenidas no aplican a los vertimientos puntuales
que se realicen en aguas marinas o al suelo.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se adoptan las
siguientes definiciones:Aguas residuales domésticas - ARD: Son los residuos líquidos procedentes de
hogares, así como las de instalaciones en las cuales se desarrollan actividades
industriales, comerciales y/o de servicios, siempre y cuando correspondan a:
1. Aguas vertidas de los retretes y servicios sanitarios.
2. Descargas de duchas, lavados de pisos, cocinas y lavaderos, incluyendo lavamanos.
Aguas residualesno domésticas - ARnD: Son los residuos líquidos procedentes de las
actividades comerciales, industriales y/o de servicios distintos a los que constituyen las
aguas residuales domésticas - ARD.
Población equivalente: Población estimada al relacionar la carga total o volumen total
de un parámetro en un efluente (Ejemplos: DBO5, sólidos suspendidos totales o caudal)
con el correspondiente aporteper cápita (Kg/Habitante – día o Litros/Habitante – día).
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS
RESIDUALES
ARTÍCULO 3. De los valores límite máximos permisibles. A efectos de garantizar las
condiciones de calidad y de usos del cuerpo de agua receptor, las autoridades
ambientales competentes para establecer valores límites máximos permisibles más...
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