proyecto
DECRETO No. 2664 de 1994
(diciembre 3)
Por el cual se reglamenta el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994 y se dictan los procedimientos para la adjudicación de terrenos baldíos y su recuperación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le otorga el numeral 11 del Artículo 189 de la ConstituciónPolítica,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
BALDÍOS NACIONALES
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1o.- Competencia. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria administra en nombre del Estado las tierras baldías de propiedad nacional, y en virtud de esa atribución puede adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar colonizaciones sobre ellas, conforme a las normas de la Ley 160 de1994, las contenidas en otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las del presente Decreto y los reglamentos que expida la Junta Directiva del Instituto por autorización legal.
También corresponde al INCORA adelantar los procedimientos, ejercer las acciones y adoptar las medidas en los casos de indebida ocupación o apropiación de tierras baldías, o por incumplimiento delas condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas. Para tales efectos, decretará la caducidad de los contratos que celebre, ordenará la reversión de los baldíos adjudicados al dominio de la Nación y revocará directamente las resoluciones de titulación de baldíos proferidas con violación a lo establecido en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, sin perjuicio de demandar sunulidad, con arreglo a la ley.
Las tierras baldías que, de conformidad con la Ley 70 de 1993, pertenecen o deban adjudicarse a las comunidades negras, se titularán por el INCORA con arreglo a las normas sustanciales y procedimentales especiales que las rigen.
ARTÍCULO 2o.- Delegación. El INCORA podrá delegar la facultad de adelantar el procedimiento y expedir las resoluciones detitulación de terrenos baldíos en otras entidades de derecho público, territoriales o del sector agropecuario, previa aprobación de la Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 3o.- Modo de adquisición. La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables únicamente puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio expedidopor el INCORA, o las entidades públicas en que hubiere delegado esa atribución. La ocupación de tierras baldías no constituye título ni modo para obtener el dominio, quienes las ocupen no tienen la calidad de poseedores, conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Instituto sólo existe una mera expectativa.
CAPÍTULO II
SUJETOS DE LA ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 4o.- Personasnaturales y jurídicas. Sólo podrán hacerse adjudicaciones de baldíos por ocupación previa, en favor de personas naturales, empresas comunitarias, cooperativas campesinas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que presten un servicio público, o tengan funciones de beneficio social por autorización de la ley y las sociedades de
cualquier índole que sean reconocidas por el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural como empresas especializadas del sector agropecuario, en los términos del inciso 2o. del Artículo 157 del decreto extraordinario 0624 de 1989 (Estatuto Tributario), o que se dediquen a la explotación agrícola o ganadera.
ARTÍCULO 5o.- Entidades de derecho público. También podrán adjudicarse terrenos baldíos en favor de entidades de derecho público, para laconstrucción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social, bajo la condición de que, si dentro del término que el INCORA señale no se diere cumplimiento al fin previsto, los terrenos adjudicados revertirán, por ese sólo hecho, al dominio de la Nación.
ARTÍCULO 6o.-...
Regístrate para leer el documento completo.