Proyecto
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
¿Qué es la compensación por tiempo de servicios?
Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción deltrabajador y su familia.
¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS?
Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Se encuentran igualmente comprendidos en la presente Ley, aquellostrabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial.
¿Quiénes están excluidos de percibir CTS?
Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores:
* Trabajadoresque no cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales
* Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
* Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar.
¿Cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS?El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
¿Cómo se computa el beneficio de la CTS?
El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, condescuento de los días de inasistencia no computables.
¿Cómo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador?
La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador.¿Cuál es el tiempo de servicios a considerar para el pago de la CTS?
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
¿Qué tiempo de servicios se considera por excepción para el pago de la CTS?
Por excepción también soncomputables:
* Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año
* Los días de descanso pre y post natal
* Los días de la suspensión de la relación con pago de remuneración por el empleador
* Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal
* Los díasque devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial
¿Qué se entiende por remuneración computable para el cálculo de la CTS?
La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea ladenominación que se le dé siempre que sea de su libre disposición.
¿Cuándo procede el cómputo de remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa?
Tratándose de remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa (por ejemplo horas extras), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de...
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