proyecto
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TITULO I
DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 1°. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles,
la prestación de servicios y la importación de bienes, según seespecifica en esta Ley, aplicable en
todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades,
las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos,
públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de serviciosindependientes,
realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
Artículo 2°. La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto
en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.
TITULO II
DE LOS HECHOS IMPONIBLES
Capítulo I
Del Aspecto Material de los Hechos Imponibles
Artículo 3°. Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley,las siguientes actividades,
negocios jurídicos u operaciones:
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Gaceta Oficial N° 37.999 de fecha 11 de agosto de 2004
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de
propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los
contribuyentes de este impuesto;
2. La importación definitiva de bienes muebles;3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el
país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También
constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del
negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley;
4. La venta de exportación debienes muebles corporales;
5. La exportación de servicios.
Artículo 4°. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera
sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio;
las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario ycualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación
consista en la obligación de dar bienes muebles.
2. Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por sÍ mismos o movidos por una
fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.
3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida debienes muebles del inventario de
productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o
consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra
finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en
general, por cualquier causa distinta de su disposición normal pormedio de la venta o entrega a
terceros a título oneroso. También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de
bienes representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados al
momento de su adquisición. Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables,
los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificadapor el contribuyente,
a juicio de la Administración Tributaria.
No constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser
utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo
del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto,
giro o actividad de la empresa;...
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