proyecto
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria y por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG se aprobó su Reglamento;
Que, el artículo 4° de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el Artículo 9° de la Ley General de Sanidad Agraria señala que el SENASApodrá dictar medidas zoosanitarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo;
Que, el numeral 11.3) del artículo 11º.- del Decreto Legislativo Nº.- 1059 establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrácertificar el estado sanitario de los predios o establecimientos dedicados a la producción agraria;
Que, para el mejor cumplimiento de las funciones antes descritas y considerando la necesidad de armonizar la aplicación de medidas zoosanitarias al comercio nacional e internacional de animales, productos y subproductos de origen pecuario, evitar la introducción y diseminación de enfermedades que puedanafectar la producción pecuaria y garantizar el procesamiento primario de la carne para consumo humano; es necesario la implementación de un marco normativo para regular el faenado de los animales de abasto, en resguardo del bienestar pecuario nacional y salud pública;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º.- de la Constitución Política del Perú; el DecretoLegislativo Nº.- 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, Decreto Legislativo 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos y Decreto Supremo-Nº.- 034-2008-AG.
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Sanitario del faenado de animales de abasto
Apruébese el “Reglamento Sanitario del faenado de animales de abasto” el cual consta de diecisiete (17) Capítulos, cien (100) Artículos, nueve (09)Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias, y trece (13) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo N°22-95-AG que aprueba el Reglamento Tecnológico de Carnes, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
“REGLAMENTO SANITARIO DEL FAENADO DE ANIMALES DE ABASTO”CAPÍTULO I : Disposiciones Generales
CAPÍTULO II : De la Autorización y Registro Sanitario de los Mataderos
CAPÍTULO III : De la clasificación de los mataderos
CAPÍTULO IV : Del diseño, capacidad instalada, equipos y materiales de los Mataderos
CAPÍTULO V : Del personal de los Mataderos
CAPITULO VI : Del ingreso de los animales a los mataderos
CAPÍTULO VII : De la evaluación ante-mortemCAPITULO VIII : Del proceso de faenado
CAPITULO IX : De la evaluación post-mortem
CAPITULO X : De los sellos de evaluación y el despacho
CAPITULO XI : De la disposición final
CAPITULO XII : Del tratamiento de pieles y centros de rendering
CAPITULO XIII : De la comercialización
CAPITULO XIV : De las responsabilidades
CAPITULO XV : De la Autorización de profesionales para el ejercicio deactividades oficiales
CAPITULO XVI : De los derechos de tramitación
CAPITULO XVII : De las infracciones y sanciones
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS
ANEXO N° 1 Definiciones.
ANEXO N° 2 Requisitos generales de los mataderos.
ANEXO N° 3 Diseño de los mataderos.
ANEXO N° 4 Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control – HACCP.
ANEXO N° 5 ProcedimientosOperativos Estandarizados de Saneamiento – POES.
ANEXO N° 6 Requisitos para la Autorización sanitaria de proyecto de construcción de mataderos.
ANEXO N° 7 Requisitos para la Autorización sanitaria para el funcionamiento de mataderos, y su renovación.
ANEXO N° 8 Requisitos para la modificación del Registro Sanitario de los mataderos.
ANEXO N° 9 Requisitos para la Autorización Sanitaria de...
Regístrate para leer el documento completo.