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Páginas: 10 (2275 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2010
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto Número de 2007
( )

Por el cual se interviene en las actividades del mercado de valores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales a), b), c), g) y h) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005

DECRETA

Artículo 1°. Deberes generales de colaboración de los participantes en el mercado de valores. Quienes participen en el mercado de valores tienen el deber de colaborar con las autoridades para prevenir que se realicen las conductas descritas en los numerales (i),(ii), (iii), (iv) y (v) del literal b) del artículo 50 de la ley 964 de 2005, y en general, de evitar que se realicen conductas tendientes a manipular de cualquier forma los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

De ocurrir hechos que pudieran configurar manipulación de valores, los participantes en este mercado tienen el deber de colaborar con las autoridades para sudetección e investigación.

Se entenderá que los deberes de colaboración a que se refiere el presente artículo se cumplirán en los términos establecidos en el presente decreto.

Artículo 2º. Adopción de prácticas de prevención y detección en los reglamentos de los organismos de autorregulación del mercado de valores.

Los organismos de autorregulación deberán incluir en sus reglamentos uncapítulo en el que se establezcan normas y procedimientos en los cuales se definan y se prevengan prácticas prohibidas por constituir manipulación del mercado de valores, los cuales, en concordancia con el artículo 28 de la ley 964 de 2005, serán de obligatorio cumplimiento para los sujetos de autorregulación.

PARÁGRAFO PRIMERO. En concordancia con lo establecido en el artículo 19 del decreto1565 de 2006 respecto de la función normativa de los organismos de autorregulación en el mercado de valores, el contenido de este capítulo del reglamento previamente será revisado y aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, con base en las facultades otorgadas por el artículo 28 de la ley 964 de 2005.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la aprobación del capítulo del reglamento alque se refiere el presente artículo, los organismos de autorregulación del mercado de valores, obligados a adoptarlo, deberán remitirlo a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los tres meses siguientes a la promulgación del presente decreto.

Artículo 3º. Obligación para los intermediarios de valores de elaborar una constancia explicativa de manera previa. En el capítulo delreglamento al que se refiere el artículo segundo del presente decreto, se deberá incluir la obligación de dejar una constancia explicativa cuando los intermediarios de valores realicen determinadas actividades, sea en nombre propio o por orden de sus clientes, respecto de las cuales, por sus características, razonablemente podría concluirse que se produjo una conducta manipulativa del mercado de valores.Artículo 4°. Conductas cuya ocurrencia acarrean la obligación de elaborar una constancia explicativa de manera previa. En todo caso, las siguientes conductas generan para los sujetos de autorregulación a los que se refiere el artículo 25 de la ley 964 de 2005 la obligación de preparar de forma previa, y remitir al respectivo organismo autorregulador del mercado de valores, con copia a laSuperintendencia Financiera de Colombia, una constancia explicativa y detallada sobre su justificación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho:

a) Cuando presenten órdenes u operaciones en un sistema de negociación vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, sea en nombre propio o por encargo de sus clientes, y posteriormente revoquen la respectiva posición...
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