“Proyectos de ley reformatorios de la ley 472/98. años 2004 - 2009”
En los últimos años se han elaborado varios proyectos de ley, relacionados con diferentes aspectos de la ley 472/98, cuyo fin principales introducir reformas en temas como: el incentivo económico que se debe reconocer a quienes protejan el interés colectivo por medio de acción popular, legitimación por activa (Restricciones yadiciones), requisitos de la demanda¸ competencia, jurisdicción, exigencia de agotamiento de la vía gubernativa, etc. El siguiente estudio tiene como objetivo analizar estos proyectos de ley por temas, pronunciándonos sobre su viabilidad o inviabilidad. Posterior al análisis de los mismos, mencionaremos algunos artículos de la misma ley que, a nuestro criterio, deberían ser modificados; de lamisma manera que otros deberían ser incluidos en la misma.
El primer tema que trataremos es la modificación a los artículos 15 (jurisdicción en acciones populares), 16 (competencia en acciones populares), 50 (jurisdicción en acciones de grupo) y 51 (competencia en acciones de grupo) de la Ley 472 de 1998. De acuerdo con los argumentos presentados por el actor, estamos de acuerdo en unos pero enotros no. Con respecto al argumento único para modificar el artículo 15 que busca cambiar el factor objetivo (para determinar la jurisdicción) por el subjetivo, estamos de acuerdo en la medida en que evita que las acciones populares se dilaten debido a un eventual conflicto negativo de competencia originado por las controversias que el criterio, tal como está redactada la norma hoy en día,pueda suscitar. Con esta modificación, por el contrario, se simplifica la manera como se determina la jurisdicción.
Con respecto a la modificación del artículo 16 sobre competencia en acciones populares y el artículo 51 sobre competencia en acciones de grupo estamos de acuerdo porque el artículo 2° y 3° del proyecto de ley pretenden tomar medidas preventivas en materia de descongestión judicialantes de que entren a funcionar los más de 200 juzgados administrativos . Ello implica que la descongestión judicial en los Tribunales de los Contencioso Administrativo y en el Consejo de Estado por acciones populares y de grupo no sería total porque mantendrán la competencia para tramitar las mismas cuando una autoridad pública del orden nacional sea parte o resulte vinculada al mismo. De todasformas, con base en los dos argumentos finales del proponente, consideramos que se justifica el hecho de mantener esta competencia en órganos judiciales de mayor jerarquía, ya que son asuntos de mayor trascendencia y sensibilidad, y como consecuencia de lo anterior, resulta conveniente que el Consejo de Estado sea la segunda y máxima instancia en el conocimiento de estos temas porque con ello seasegura la unificación de la jurisprudencia.
La modificación al artículo 50 sobre jurisdicción en las acciones de grupo se deriva del hecho de la modificación del artículo 15, porque la modificación del uno debe irradiar en la del otro ya que, en aras a respetar el espíritu del Constituyente de 1991 (que consagró estas acciones – Artículo 88) y el legislador de 1998 (que las reguló – Ley 472),se debe aplicar el mismo criterio para determinar tanto la jurisdicción que conocerá de las acciones populares, como aquella que conocerá de las acciones de grupo. En este caso y teniendo en cuenta la primera modificación, en ambas debe usarse un criterio subjetivo.
Finalmente, la modificación al artículo 51 surge por una precisión que consideramos pertinente: El artículo 51 no debe asignarcompetencia a los “Tribunales de lo Contencioso Administrativo” y al “Consejo de Estado”, sino a “La sección tercera del Tribunal de Cundinamarca” y a “La sección tercera del Consejo de Estado”. Esto porque no se debe asignar a toda una corporación el conocimiento de dichas acciones, cuando al interior de la misma existen secciones especializadas para resolver el caso. Estamos de acuerdo con la...
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