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Compilación de procedimiento tributario.
El artículo 61 de la ley 1607 de diciembre 26 de 2012 modificó el artículo 600 del estatuto tributario dejándolo de lasiguiente forma:
Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1. Declaración y pago bimestral: para aquellos responsables de esteimpuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ypara los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; yNoviembre-Diciembre.
2. Declaración y pago cuatrimestral: para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales osuperiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán Enero – Abril; Mayo – Agosto; y Septiembre – Diciembre.
3. Declaración anual:para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo seráequivalente al año gravable Enero – Diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichospagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor delIVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
a. Un primer pago equivalente al 30% del total de...
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