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Disposiciones Generales
Artículo 1. El Trabajo Especial de Grado (TEG), consiste en un informe científico,
producto de un estudio de investigación, que represente una conclusión o cuerpo
de conclusiones, para aplicar conocimientos o mejorar métodos y técnicas
utilizadas en el campo de la especialidad o un aporte al campo teórico de la
respectiva área de conocimientos,que debe ser presentado y defendido por el
autor o autores ante un Jurado en acto público.
Artículo 2. La aprobación del TEG, es un requisito obligatorio, para optar al título
académico de Especialista en el área correspondiente.
Artículo 3. El TEG, puede ser elaborado individualmente o por un número no
mayor de dos (2) cursantes del mismo lapso académico y de la misma sede.Artículo 4. Para cualquier tipo de investigación debe cumplirse con lo establecido
en la Ley de Ejercicio de la Medicina y con el Código de Deontología Médica
vigente (Artículo 103 de la Ley y Artículos 91 y 161 del Código). Para realizar
estudios de Farmacología Clínica de productos nuevos en seres humanos, es
necesario solicitar autorización y aprobación del protocolo en el InstitutoNacional
de Higiene “Rafael Rangel”.
Artículo 5. El TEG debe elaborarse durante el tiempo que dure el curso de
especialización. La presentación y defensa del TEG debe efectuarse en el último
período académico. En casos excepcionales puede concederse una prórroga de
un (1) año, contado a partir de la fecha de finalización del curso, previa solicitud
razonada ante la Comisión de Estudios dePostgrado, con la aprobación del Tutor
y del Comité Académico del Curso justificando la tardanza en la presentación del
TEG.
Parágrafo Único:
Si el Trabajo Especial de Grado no es elaborado durante la realización del curso o
al terminar la prórroga del año concedido por la Comisión de Estudios de
Postgrado, el cursante debe acogerse al Reglamento de Reinscripción y Actualizaciónaprobada CF 02/2012 del 31/01/2012
Obligatorio su cumplimiento a partir del 01 de marzo de 2012
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Reconocimiento de Créditos. (Revisar Artículo 40 del Reglamento de Estudios de
Postgrado de la Universidad Central de Venezuela).
Artículo 6. Cada sede de Cursos de Especialización, ofrecerá una lista de líneas
de investigación (áreas o problemas) sobre las cuales exista interés porestudiar, y
una lista de posibles tutores.
Capítulo II
Del Proyecto
Artículo 7. El proyecto del TEG, debe ser presentado ante el Comité Académico
del Curso respectivo para su aprobación, antes de completar la primera mitad del
tiempo que dure el curso. El Comité Académico del Curso debe, a su vez,
presentarlo para su aprobación y autorización, al Comité de Bioética de lainstitución donde se elaborará el trabajo, atendiendo a lo previsto en el Artículo
203 del Capítulo Cuarto del Código de Deontología Médica vigente.
Artículo 8. Para los efectos de inscripción del Proyecto del Trabajo Especial de
Grado, el (los) autor (es) debe (n):
a) Dirigir por escrito a la Comisión de Estudios de Postgrado una solicitud de
consideración del Proyecto.
b) Estasolicitud debe acompañarse del Proyecto propiamente dicho, de la
autorización del Tutor y de la aprobación del Comité Académico del Curso
respectivo y del Comité de Bioética de la (s) institución (es) donde se
realizará el Trabajo, así como de la planilla de Registro del Proyecto (TEG),
una (1) por cada autor.
Artículo 9. El proyecto del TEG será considerado y aprobado por la Comisión deEstudios de Postgrado, quien informará por escrito al (a los) autor (es) sus
recomendaciones al respecto, las cuales deben ser cumplidas por los cursantes.
Para estos fines, contará con la asesoría de Comités de Expertos, de la Unidad de
Promoción y Desarrollo de la Investigación y de otros que considere convenientes.
Artículo 10. Una vez aprobado el proyecto de Trabajo Especial de...
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