Prpcedimieto Migratorio
los extranjeros y extranjeras podránrealizar cualquier acto, aún de dominio, sobre los bienes que les sean propios sin requerir permiso de la secretaria.
Actos jurídicos ante autoridad y fedatarios públicos en donde el extranjero no estaobligado a comprobar su legal estancia: art. 149
* Registro de nacimientos en tiempo
* Registro de defunciones
* Otorgamiento de testamentos, poderes
* Cortejos, certificación decopias y de hechos.
Actos jurídicos en que el extranjero, además de acreditar su legal estancia, requiere permiso expreso para realizar dicho acto: art.150
* Cuando se trate de realizar tramitesde adopción
* Cuando se trate de la celebración de matrimonio entre extranjero y mexicano
* De divorcio o nulidad de matrimonio
Casos en que una autoridad o fedatario se abstendrá de dar suautorización para que un extranjero realice un acto jurídico: art. 153
* Si advierte irregularidades en la documentación migratoria de los extranjeros
* Si no se presenta el permisorespectivo cuando este sea necesario
* Si sus condiciones o calidad migratoria no les permite realizar el acto o contrato de que se trate.
Caso en que una actividad no autorizada para un extranjeropuede convalidarse y llevarse a cabo: art. 152
El acto podrá celebrarse y formalizarse siempre que en el instrumento respectivo se asiente la prevención de que el desempeño de la actividad estarásujeta a la autorización que a su juicio expida la secretaria.
PROCEDIMIENTO MIGRATORIO
1. Los tramites de internación estancia, salida y permisos ante el servicio migratorio están reguladospor:
a) la ley general de población y s reglamento
b) la ley federal del procedimiento administrativo
c) disposiciones y criterios de la SEGOB
2. Los interesados podrán obtener copia...
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