prrr

Páginas: 25 (6191 palabras) Publicado: 16 de noviembre de 2013
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala civil y comercial
S., N. H. c. G.A.M. • 07/09/2011 



Publicado en: LLC 2011 (octubre) , 959 con nota de Néstor E. Solari • JA 25/01/2012 , 80  • DJ 21/03/2012 , 46 
Cita online: AR/JUR/48389/2011
Voces
Hechos
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declara que, en caso de decretarse el divorcio o laseparación personal por la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de unirse, los bienes adquiridos por los esposos luego de la interrupción de la cohabitación deben ser calificados como propios de quien los obtuvo.
Sumarios
1. 1 - Cuando se decreta el divorcio o separación personal con fundamento en la causal objetiva contemplada en el art. 214, inc. 2  y  204 del Cód. Civil,respectivamente, los bienes adquiridos a partir de la separación deben ser calificados como propios de quien los obtiene, en virtud del cese de la presunción de ganancialidad inherente al matrimonio.   

2. 2 - Es razonable concluir que el cese de la cohabitación de los cónyuges provoque  la culminación del carácter ganancial de los bienes que en lo sucesivo se adquieran, en tanto la separación de hechoimplica que reencaucen sus esfuerzos a obtener lo necesario para su subsistencia, y no a contribuir con una comunidad que ya no existe.

Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada 


TEXTO COMPLETO: 


Córdoba, setiembre 7 de 2011.
Y Vistos:
El demandado -por derecho propio- deduce recurso de casación en autos “S., N. H. c. G.A.M. - divorcio vincular – recurso de casación” (Expte. S-29/09) en contra del Auto Interlocutorio número cuarenta y seis, dictado por la Cámara de Familia de Segunda Nominación de esta Ciudad con fecha primero de abril del año 2009, invocando la causal del inciso 1º del art. 162 de la Ley nº 7676; el que fue concedido por dicho Tribunal mediante Auto número sesenta y seis con fecha cinco de mayo de dos mil nueve, sólo por la causal que invoca erróneainterpretación de la última parte del art. 1306 del C. Civil.
Elevadas las actuaciones ante esta Sede, y puesto el expediente a la oficina por el término de ley, las partes producen sus alegatos. Dictado el decreto de autos e incorporados a fs. 1744/1756 y a fs. 1757/1761 los informes presentados por demandado y actora -respectivamente-, queda la causa en condiciones de ser resuelta.
Y Considerando:I. El tenor del ensayo impugnativo, en lo que es de interés para el presente acto decisorio, admite el siguiente resumen:
Luego de reseñar los antecedentes de la causa, señala el recurrente que si bien el Tribunal A-quo ha seleccionado correctamente la norma aplicable -art. 1306 del C. Civil-, deriva consecuencias que no resultan de su contenido, incurriendo en una errónea interpretación de lamisma.
Advierte que el divorcio de marras ha sido decretado por el motivo contemplado en el inciso 2º del art. 214 del Código Civil, es decir a causa de la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años; y que la única razón por la que la actora pretende la no inclusión de los bienes -terreno y automóvil- objeto de la controversia en el acervoganancial reposa en la separación de hecho por el plazo legal, sin haber invocado cuál ha sido el origen del dinero con el que fueran adquiridos, ni mencionado que lo hubieren sido con fondos propios o recursos no gananciales.
Expone que la Cámara A-quo ha aplicado al presente caso la doctrina del fallo plenario de la Cámara Nacional Civil de fecha 29/09/99, sin percibir que ella responde a unacasuística opuesta a la que se juzga en el presente caso. Destaca en ese sentido que los bienes litigiosos fueron adquiridos por la actora inmediatamente después de producida la separación de hecho -dos años y medio después, el inmueble, y un año y tres meses después, el rodado-, es decir, antes de cumplirse los tres años que prescribe la ley sustantiva para solicitar el divorcio vincular por la...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • prrr
  • Prrr
  • Prrr

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS