prueba anticipada,trasladada y de referencia
PROBATORIO I
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
FACULTAD DE JUSTICIA Y DERECHO
DUITAMA
2013
PRUEBA ANTICIPADA, TRASLADADA Y DE REFERENCIA
PROBATORIO I
DOCENTE
ISIS YULY RAMIREZ TOBOS
ESTUDIANTES
DANIEL FONSECA CORREDOR
FLOR MARIA ORJUELA
LINO ALEJANDRO MESA
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
FACULTAD DE JUSTICIA Y DERECHO
DUITAMA
2013
PRUEBAANTICIPADA.
El Código de Procedimiento Civil. Decreto1400 de 1970 tiene expresamente establecido lo correspondiente a las Pruebas anticipadas y desarrolla lo pertinente al tema en el CAPITULO IX. PRUEBAS ANTICIPADAS en los Artículos del 294 al 301. ARTÍCULO 294. INTERROGATORIO DE PARTE. Cuando una persona pretenda demandar o tema que se le demande, podrá pedir, por una sola vez, que su presuntacontraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud se indicará sucintamente lo que se pretenda probar.
ARTÍCULO 295. RECONOCIMIENTO ESPONTANEO DE DOCUMENTOS. El reconocimiento de un documento privado puede hacerse ante juez o notario, con la debida identificación del otorgante.
La respectiva atestación se pondrá en el documento,suscrita por el funcionario que dé fe del acto, quien sellará y rubricará todas las hojas de aquél, y por el otorgante.
ARTÍCULO 296. RECONOCIMIENTO A SOLICITUD DEL INTERESADO. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 128 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Cualquier interesado podrá pedir que se cite a las personas indicadas en el artículo 272, para elreconocimiento de documentos privados manuscritos o firmados. La diligencia se practicará como disponen los artículos 273 a 275 <274>, después de lo cual se entregará la actuación original al solicitante, dejando en el juzgado copia auténtica de ella y del respectivo documento.
ARTICULO 297. EXHIBICION DE DOCUMENTOS, LIBROS DE COMERCIO Y COSAS MUEBLES. El que se proponga demandar o tema que sele demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles, por el procedimiento consagrado en el número 4 del Capítulo VIII de este Título.
ARTÍCULO 298. TESTIMONIO PARA FINES JUDICIALES. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Quien pretenda aducir en un procesoel testimonio de una persona podrá pedir que se le reciba declaración extraprocesal con citación de la contraparte.
ARTÍCULO 299. TESTIMONIOS ANTE NOTARIOS Y ALCALDES. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 130 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Los testimonios para fines no judiciales, se rendirán exclusivamente ante notarios o alcaldes. Igualmente losque tengan fines judiciales y no se pida la citación de la parte contraria; en este caso, el peticionario afirmará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación del escrito, que sólo están destinados a servir de prueba sumaria en determinado asunto para el cual la ley autoriza esta clase de prueba, y sólo tendrán valor para dicho fin.
ARTÍCULO 300. INSPECCIONES JUDICIALES YPERITACIONES. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Con citación de la presunta contraparte o sin ella, podrá pedirse como prueba anticipada la práctica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso.
Podrá pedirse dictamen de peritos, con o sin inspección judicial y con o sincitación de la parte contraria. No obstante, cuando una u otra verse sobre libros y papeles de comercio, se requerirá previa notificación de la presunta contraparte.
La petición se formulará ante el juez del lugar donde debe practicarse.
ARTÍCULO 301. PROCEDIMIENTO PARA PRUEBAS Y EXHIBICION ANTICIPADAS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 132 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto...
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